Andalucía cree que la Orden que hacía incompatible el cobro de la pensión con actividad privada "tenía una lógica"
La consejera andaluza de Salud, María Jesús Montero, ha enjuiciado que la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que prohibía compatibilizar la pensión de jubilación con el ejercicio privado de las profesiones colegiadas, que finalmente y pese a entrar en vigor se ha quedado sin efecto tras la enmienda que pactaron PSOE, PP y CiU a la Ley de Pensiones a raíz de las protestas de los sectores implicados, "tenía una razón y una lógica".
En una entrevista concedida a Europa Press, Montero ha señalado que el planteamiento que se hacía desde el Gobierno de España "tenía una razón" que se sustentaba "en la lógica de que las personas que perciben una pensión es porque se han retirado de la vida laboral".
Por ello, ha opinado que "hacer ahora la distinción de que te retiras de la vida laboral pública, pero no de la vida laboral privada es una frontera bastante etérea".
"Hay que entender entonces, por lo que parece que se ha aceptado ahora, que lo que se va a compatibilizar es percibir una jubilación parcial, porque si sigues en el ejercicio privado quiere decir que no estás retirado del todo de la vida activa", ha ahondado.
En cualquier caso, ha argumentado que la "filosofía" que impregna el modelo de pensiones "es el que las personas que en un determinado momento de su vida ya no estén en condiciones de participar en la vida laboral activa, ello no les impida seguir en el Estado del Bienestar".
No obstante, ha puntualizado que las políticas de pensiones "no son un plan de pensiones, en el que uno invierte un dinero que luego se le reintegre en los plazos que se establece en su plan de jubilación".
"Las políticas de pensiones son un pilar de la política del bienestar que posibilita que nuestros mayores, una vez retirados de su vida activa, puedan tener una compensación económica que les permita vivir dignamente durante ese tiempo", ha insistido Montero, quien ha aclarado que "por eso digo que tenía una lógica".
Sea como fuere, ha dejado entrever que las profesiones liberales a las que iba dirigida la norma (como médicos, abogados o arquitectos), "me imagino que no son profesiones que tengan que complementarse con una actividad laboral complementaria. Por ejemplo, no estamos hablando del dueño que tiene un taxi o de trabajadores que tienen una pensión mínima, que les obliga a tener que complementarla con una actividad adicional", ha zanjado.
Antes de que la citada Orden ministerial quedase sin efecto, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos decidió recurrir la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, pidiendo entretanto la suspensión cautelar de la misma "en su totalidad".
En aquel escrito, al que tuvo acceso Europa Press, el Consejo Andaluz de Médicos argumentaba que, de no tomarse esta medida cautelar y dilatarse, en consecuencia, la tramitación del proceso, "podría originar al recurrente perjuicios de imposible o difícil reparación".
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Autor: EP-Sociedad (66041 noticias)
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