Seis años de prisión por violar a una menor en un cumpleaños
La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a seis años de prisión a dos jóvenes de 21 y 22 por violar a una menor de edad durante una fiesta de cumpleaños en un cortijo de Íllora (Granada) el pasado 28 de marzo de 2008. El tribunal les atribuye un delito agravado de agresión sexual con la atenuante de afectación etílica y, en el caso de uno de ellos, la de reparación parcial del daño, y los absuelve del delito de lesiones por el que estaban acusados inicialmente.
Asimismo, los magistrados de la Sección Segunda condenan a los dos al pago de 12.000 euros a su víctima en concepto de indemnización y absuelven a un tercer acusado, al que la acusación particular le imputaba un delito del omisión del deber de socorro.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que fue sobre las 2, 00 horas del 28 de marzo de 2009, cuando la joven, de 17 años, recibió una llamada de uno de los acusados, F.J.F., invitándole a la fiesta que se celebraba en el cortijo 'La Cumbre', a unos 8 kilómetros de Íllora.
Una vez allí, la chica entabló conversación con un amigo en una habitación donde se encontraba el otro procesado, F.M.M., que entonces tenía 18 años. Cuando ambos se quedaron a solas, éste comenzó a insinuarse, sentándose en la cama en la que ella se encontraba e intentando tocarla mientras ella le pedía que no lo hiciera.
La chica optó por abandonar la habitación, en la que se quedó uno de sus zapatos. Al entrar nuevamente para recogerlo, lo hizo tras ella el otro acusado, que se interpuso entre la chica y la puerta del dormitorio para impedir que pudiera salir.
Entonces los dos jóvenes comenzaron a "toquetearla" y la echaron sobre la cama, donde la violaron mientras sujetaban sus brazos y piernas, pese a la resistencia que opuso. Los hechos causaron en la joven "ciertos trastornos psicológicos propios de un estrés postraumático, con sentimientos de estigmatización, vergüenza, decepción, tristeza, aislamiento, rabia y desconfianza".
TESTIMONIO "VEROSÍMIL" DE LA VÍCTIMA
Los jueces han valorado el testimonio "firme, coherente y verosímil" de la víctima, "cuya neutralidad y rigor han persuadido" al tribunal "sobre la veracidad de su contenido, al no detectarse en el mismo vacilación ni improvisación alguna". Además, consideran que no pueden condenar al tercer acusado por el delito de omisión del deber de socorro puesto que no ha quedado claro que el joven se percatara de lo que estaba ocurriendo con la joven cuando accedió al interior del dormitorio.
Por otra parte, la Sala considera "suficientemente acreditado" que los acusados actuaron "influenciados por el consumo de bebidas alcohólicas", porque así lo declararon no sólo los propios inculpados, sino también todos los testigos preguntados al respecto, con lo que estiman que en el presente caso concurre la atenuante de afectación etílica y en el caso del procesado F.M.M. la reparación parcial del daño, puesto que ha consignado 3.500 euros a la denunciante.
La Fiscalía atribuía a los dos jóvenes, que fueron enjuiciados los pasados 17 y 18 de enero, un delito de violación y una falta de lesiones, por los que solicitaba 13 años de prisión y multa de 720 euros a cada uno, mientras que la acusación particular, que ejerce la familia de la joven, elevaba su petición a los 15 años de cárcel y establece la multa en 600 euros. Sólo esta última parte acusaba al tercer joven de un delito de omisión del deber de socorro, por el que le pedía 4.800 euros de multa.
Finalmente, ha sido absuelto este último, mientras que F.M.M ha sido condenado a seis años de cárcel y F.J.F. a seis años y cuatro meses. Los dos no podrán comunicarse ni aproximarse a la víctima por un periodo de ocho años, según consta en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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Autor: EP-Sociedad (66097 noticias)
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