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EP-Nacional
Publicada el 28-06-2010 21:44 0 2

El TC anula que el Síndic de Greuges supervise "con carácter exclusivo" la Generalitat

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El fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut anula que el Síndic de Greuges pueda supervisar "con carácter exclusivo" la actividad de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal, o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta.

También ve inconstitucional que pueda supervisar de forma exclusiva la actividad de las demás personas con vínculo contractual con la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella, así como la actividad de la administración local de Catalunya y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.

El Alto Tribunal declaró así inconstitucional la parte de este artículo del Estatut, el 78.1, mientras que respetó el 78.2, que concreta que el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo "colaboran" en el ejercicio de sus funciones.

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