El TC anula que el Síndic de Greuges supervise en exclusiva la Generalitat
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el inciso del artículo 78 del Estatut que hace referencia a que el Síndic de Greuges pueda supervisar con carácter exclusivo la actividad de la Generalitat, por considerarlo "inconstitucional y nulo".
La exclusividad del Síndic haría imposible la actuación del Defensor del Pueblo respecto de la Administración catalana, "vulnerándose abiertamente" el artículo 54 de la Constitución Española (CE), según recoge la sentencia.
Este artículo de la Carta Magna alude a que el Defensor podrá supervisar la actividad de la Administración como garantía de las libertades y derechos fundamentales, y dar cuenta a las Cortes.
La sentencia ha asegurado que esta alusión a la Administración del artículo 54 de la CE no se refiere únicamente a la Administración Central, sino "a todo poder público distinto de la legislación y la jurisdicción sin excepción".
Además ha reiterado que el hecho de que el Defensor del Pueblo ejerza esa función como comisionado de las Cortes no supone que la actividad administrativa sobre la que puede proyectarse sea únicamente la propia del Estado con exclusión de la administración autonómica.
SENTENCIA "ANACRÓNICA"
El Síndic de Greuges de Catalunya, Rafael Ribó, ya arremetió la semana pasada contra el TC por su fallo, que lamina sus competencias, por lo que aseguró que la decisión del Alto Tribunal es "anacrónica, inadecuada e ineficiente".
Ribó recordó que en regímenes europeos descentralizados --como Reino Unido, Bélgica, Austria y Argentina--, cuando hay un defensor del pueblo de ámbito estatal y otro a escala subestatal, el primero no interviene en los asuntos del segundo.
Recordó que ninguna ley prevé que el Defensor del Pueblo pueda comparecer fuera de las Cortes, por lo que no hay la posibilidad de que pueda discutir y presentar sus conclusiones en los parlamentos autonómicos.
Además, considera que se abre la puerta a la "indiferencia" y se abre la puerta al malgasto de los recursos públicos, al permitir que el Síndic y el Defensor tengan duplicidad de actuaciones.
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