Hacienda no está obligada a tener en cuenta los documentos que no fueron aportados en el plazo de alegaciones. ¿Qué se puede hacer en estos casos?Asesoría Fiscal
Si tu empresa recibe una propuesta de liquidación provisional, Hacienda te concederá diez días para formular alegaciones y aportar los documentos que desees utilizar a tu favor. Sin embargo, si no cumples el plazo, y los entregas después del mismo, Hacienda no los tendrá en cuenta a la hora de resolver el recurso, salvo que puedas demostrar que fui imposible presentarlos en el periodo establecido. Sin embargo, los tribunales opinan que esta forma de actuar no es correcta. Por ello, te ofrecemos algunas de los argumentos que éstos sostienen por si te encuentras antes una situación de estas características.
- Según estos tribunales, Hacienda siempre debe tener en cuenta los nuevos documentos que se aporten, aunque no se hayan presentando en el plazo de las alegaciones.
- Teniendo en cuenta que en vía judicial sí que es posible aportar nuevos documentos para impugnar las resoluciones tributarias, los tribunales consideran que es más lógico que esto también sea posible ante Hacienda.
- Si Hacienda le deniega algún recurso por no haber aportado los documentos desde el principio, no te conformes. Recurre la liquidación y, si hace falta, llegue a los tribunales ordinarios.
- Los tribunales sí que tendrán en cuenta los documentos que aportes a la hora de dictar sentencia. Además, si justificas que Hacienda no los aceptó o que no los tuvo en cuenta, podrás solicitar que la liquidación sea anulada por un defecto normal.
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