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Campaña del IRPF 2010: ¿estoy obligado a presentar la declaración?

04/05/2011 11:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Con este artículo del experto en temas fiscales de Bankimia Joan Castellví empieza una serie de temas sobre el IRPF de 2010 que tenemos que presentar en mayo y junio de este año.

Joan Castellví nos enseña a ahorrar fiscalmente en su blog Planificación Fiscal.

Esta serie se centrará en los aspectos fiscales relacionados con los productos bancarios del comparador Bankimia, préstamos hipotecarios y productos de ahorro, básicamente, sin olvidar algunas generalidad que nos afectan a todos.

Declaración del IRPF 2010

Con ocasión de la apertura del plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010, aprovechamos la ocasión para recordarles algunos de los datos más relevantes a efectos de la confección del Impuesto.

¿Estoy obligado a hacer la declaración del IRPF?

De entre todos los casos en que el IRPF no obliga a declarar destacamos:

  1. Los que obtengan únicamente rentas del trabajo que no superen los 22.000 € brutos anuales satisfechos por un solo pagador.
  2. Los que, percibiendo únicamente rentas del trabajo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no superen 1.500 € (siempre con el límite global de los 22.000 € ).
  3. Los que, percibiendo rentas del trabajo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes sobrepasen los 1.500 € , pero en su totalidad no superen 11.200 € .

Por último, es preciso añadir que estarán, en todo caso, obligados a declarar, aquellos contribuyentes que deseen ejercitar los siguientes derechos:

Deducción por:

  1. Inversión en vivienda habitual. Por tanto, si tienes un préstamo hipotecario para adquirir tu hogar siempre deberás presentar la declaración del IRPF.
  2. Cuenta ahorro-empresa.
  3. Doble imposición internacional.

Reducción de la Base Imponible por las aportaciones siguientes:

  1. A patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
  2. Planes de pensiones.
  3. Planes de previsión asegurados.
  4. Mutualidades de previsión social.
  5. Seguros de dependencia.
Plazo de presentación

El plazo para presentar la declaración del ejercicio 2010 comenzará el 3 de mayo y

finalizará el 30 de junio.

No obstante, si domicilia el pago, el plazo finalizará el 27 de junio, si bien el cargo en cuenta se efectuará el 30 de junio.

Para aquellos contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar, la administración permite fraccionar su pago en dos plazos:

El primero, correspondiente al 60% de la deuda tributaria, deberá efectuarse en el momento de presentar la declaración, o el 30 de junio si se domicilia el pago.

El segundo, del 40% restante, hasta el 7 de noviembre inclusive, bien domiciliando su pago en cualquier entidad colaboradora en la que tengan cuenta corriente, bien efectuando el ingreso directamente en la referida entidad o por vía telemática hasta el 7 de noviembre de 2011, inclusive.

Os recomiendo empezar cuando antes con los trámites y no esperar al último minuto.


Sobre esta noticia

Autor:
Bankimia (4546 noticias)
Fuente:
bankimia.com
Visitas:
364
Tipo:
Nota de prensa
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