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Capitalizar la prestación del paro

22/01/2010 12:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Capitalizar la prestación de desempleo es una buena opción si te decides a emprender una actividad por tu cuenta

Si estás cobrando prestación por desempleo (paro) y estás pensando dar el salto hacia el mundo de los emprendedores, tienes que saber que puedes tener como otra ayuda económica más (aparte de subvenciones) la capitalización de la prestación.

Se trata simplemente de que el INEM te da parte del dinero que te queda por cobrar para ayudarte a dar ese paso. Por supuesto, hay unos límites y requisitos.

Requisitos:

  1. desempleado que esté cobrando una prestación por haber finalizado la relación laboral (es decir, que no estrían comprendidos los ERE's ni los trabajadores fijos-discontínuos).
  2. Que te queden por cobrar al menos 3 meses de paro.
  3. No haber solicitado esto mismo (capitalización) en los 4 años anteriores.
  4. Que lo que vayas a realizar ahora sea una actividad desarrollada bien como autónomo, o bien constituyeno una cooperativa o sociedad laboral, de carácter estable.
  5. Que primero solicites la capitalización, y que se inicie la actividad como máximo 1 mes despúes de que te la concedan.

En el caso más habitual, el de los autónomos, se puede solicitar la capitalización de una de estas 3 formas:

  1. Solicitar en un pago único el importe de la inversión necesaria para el comienzo de la actividad. Hay un límite: el 60% de la prestación (de lo que te quede por cobrar). Si eres minusválido de al menos 33%, no se aplicará ese límite.
  2. Solicitar que lo que te queda por cobrar se emplee en el pago de las cuotas de autónomos que vas a tener que pagar. Cada mes, te ingresarán el importe de la cuota que tú has pagado.
  3. Hacerlo de forma mixta, y solicitar una parte para cubrir la inversión necesaria para comenzar la actividad (hasta el 60% del pago único), y el resto solicitarlo para el pago de las cuotas de autónomos.

En el caso de cooperativas o sociedades laborales, parecido al autónomo, con la diferencia de que en vez de hablar de la inversión necesaria para comenzar la actividad, se refiere al importe de la aportación inicial para las cooperativas, y al importe de las participaciones o las acciones para las sociedades laborales.

Un APUNTE importante: normalmente, cuando uno decide emprender una actividad por su cuenta, y, para ello, darse de alta como autónomo, no lo hace para "probar qué tal sale", sino con el convencimiento de que va a salir bien, de que a lo mejor va a costar arrancar, pero que a medio y largo plazo esa va a ser su forma de vida. De todas, formas, por si alguien quiere "probar", tened cuidado porque cuando uno está de alta en autónomos 1 año pierde el derecho que tenía a cobrar la prestación del paro que venía disfrutando hasta ese momento ... por lo que se pueden tomar 2 caminos:

  • uno, probar; y si no va del todo bien, darse de baja antes de un año y seguir cobrando la prestación hasta que se acabe o se encuentre un empleo.
  • Otro, apostar por emprender, y entonces solicitar previamente la capitalización tal y como se habló antes.

Sobre esta noticia

Autor:
Cotono (4 noticias)
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Tipo:
Opinión
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