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Vania do Socorro Penha da Silva ha sido condenada a 9 meses de prisión por echar de su domicilio a su hijo de 15 años. Sudeció el pasado mes de Mayo en Alhaurín de la Torre
La magistrada suplente del Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga, Susana García, considera que Vania es culpable de un delito de abandono temporal de menores, pero rechaza la petición del fiscal de quitar a la mujer la patria potestad del chico porque "sacarlo de su entorno familiar sería para el menor más perjudicial", informa El País. Vania, de nacionalidad brasileña y 39 años de edad, ha visto como su decisión de echar a su hijo fuera de casa debido a su "conducta rebelde" le ha salido más cara de lo nunca previsto. Sus vecinos la denunciaron ante la Guardia Civil el 18 de Mayo y éstos acudieron al domicilio para recoger al menor.
Según la sentencia, ese mismo día Vania, "ante los problemas de conducta de su hijo menor (...) le puso las maletas en la calle para que se fuera". Más tarde, el chico le rogó a su madre que le dejara entrar en la casa, pero ésta "se negó a abrirle la puerta (...) como medida de escarmiento". No era la primera vez que se producía una situación similar. Una semana antes, Vania ya había expulsado a su hijo de casa, aunque le permitió regresar poco tiempo después. Durante la vista oral la discusión entre made e hijo subió de tono. La primera le acusó de "irse de casa noches y días enteros sin dar explicaciones", mientras que el chaval alegó que lo hacía a causa "del ambiente insostenible con peleas constantes" que imperaba en el hogar. Según recoge El País, la juez considera que Vania tuvo una "actuación negligente". "Aunque el menor se encuentra en plena adolescencia, con la dificultad que ello puede conllevar, no es óbice para que pretenda echarlo de la casa dejándolo a la intemperie (...) Dicha conducta conlleva un riesgo para el menor", afirma García, quien sostiene que el adolescente "está bien atendido en sus necesidades esenciales" y "no quiere salir del entorno familiar". También subraya que "la actitud de la progenitora durante la vista oral fue en todo momento de preocupación hacia su hijo" y que Vania "se implica en la educación y bienestar" del menor. Finalmente, se destaca en la sentencia que la madre, que regenta junto a su actual pareja un negocio de electrodomésticos, y "tiene una situación laboral y familiar normalizada".
Era la segunda vez que la mujer echaba a su hijo de casa, aunque en la primera de ellas, le permitió volver. La fiscalía pedía 18 meses de prisión y la retirada de la patria potestad por 4 años
En ese sentido, la magistrada ha rechazado la retirada de la patria potestad durante 4 años y los 18 meses de prisión que solicitaba la fiscalía y ha establecido la pena en la mitada, además de imponer a Vania nueve meses de inhabilitación para el sufragio y el pago de las costas judiciales.