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Porque Chile no debe suscribir un acuerdo por una nueva 2° Constitución. Los 12 Bordes. Por Nelson Castro Q

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08/03/2023 12:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La clase Politica en Chile, diputados y senadores, junto a insistencia del Presidente Gabriel Boric, apoyado por el P.C. y su hermano el F.A., reinsisten ante el Rechazo, en una nueva Comision constitucional

Las supuestas necesidades de Chile a Nivel político de una nueva constitución comienzan, diga lo que diga en este caso la clase política instaurada en el poder, representando por el Congreso bicameral de Senado y Camara de Diputados, o poder legislativo, mas gobierno oficial por lo que yo y millones de chilenos creemos, fue lo que denominamos el programado “Estallido Delictual” del 18 de octubre del 2019, por el Foro de Sao Paulo.

Pero luego ser ratificado por un nuevo acuerdo entre partidos políticos, llamado a su antojo “Acuerdo por la Paz” del 15 de noviembre del 2019, donde simplemente, el gobierno vigente elegido democráticamente, fue obligado a firmar un acuerdo constitucional que modifico la constitución para que se realizara un plebiscito de consulta de la necesidad de escribir una nueva constitución de cero, que supuestamente, solucionaría los problemas vigentes de salud, educación, disparidad de sueldos y salarios, que ninguna constitución en ninguna parte del mundo, se crea con esos fines. Reconociendo también que nunca, la ciudadanía tuvo y no tiene hoy como primera opción escribir una nueva constitución.

Porque una ley constitucional, no crea desarrollo social y económico, si la puede plantear, pero no la va a financiar, como tampoco crear los mecanismos administrativos que es lo más importante, para este financiamiento.

Si fuera asi, todos los países del mundo tendrían solucionado  con una constitución bien escrita, que por ley, solucionaría el problema grave que significa obtener los recursos financieros  para entregar la satisfacción de las necesidades elementales básicas de su población en términos sociales, de equidad en la satisfacción de esas necesidades, de una salud  de calidad y a tiempo, de ingresos minimos satisfactorios, etc. Y todo el mundo, no tendría ese problema elemental de sobre vivencia digna.

Conclusión: Es mentira que la redacción de  una constitución soluciona esos problemas, como lo han planteado los políticos, no solo en Chile, sino en todo el mundo. Y como lo buscan por segunda vez y a la fuerza de la política impuesta por la clase política en Chile.

Una Constitución Solo entrega los grandes lineamientos de como debe plantearse un país, para resolver sus problemas básicos. Sin que signifique, que un gobierno o sucesivos gobiernos, quieran imponer por ley obligatoria constitucional, modos de vida a sus conciudadanos.

Lo que estaría deslindando y  sobre pasando las fronteras de la dignidad, la democracia, las libertades individuales y otorgando privilegios desmedidos de raza o de segmento social, en absoluto desmedro del resto de la sociedad que comparten.

Ahora  el plebiscito  de entrada del 2020 consultado en cuestión, sin el voto obligatorio, que curiosamente no se planteo por ley, probablemente esperando evitar con esto un resultado desastroso de Rechazo, resulto como se esperaba que ganara el Apruebo como fue con un 78, 31%.

Pero dicho resultado, comparado con el total del padrón electoral, por voto obligatorio que no fue, equivale SOLO al 39, 71% de la posible votación, que significa una muy baja representación ciudadana. Como tampoco reitero, que gran parte de los chilenos quería con este resultado una nueva constitución, que nunca fue gran objetivo ciudadano.

En cambio, el plebiscito de salida, fue de voto obligatorio, creyendo que con esto la clase politica aseguraría mayor votación hacia el apruebo, como NO FUE. Ganando el Rechazo por 61, 87%, que comparativamente con el padrón electoral, este resultado es el 51, 97% de los que votaron. Por tanto de mucha mayor representación nacional del total electoral, comparado con el plebiscito de entrada del 78% que muchos, como el Presidente Boric, lo agrandan a un 80% mentiroso.

Este dato  del 51, 97% es muy importante, porque con ello, se ratifica, que la representación  mayoritaria del páis electoral, no quiere nueva constitución; como además Rechazó de plano la aceptación de gobernar al Presidente Boric, que se comprometio el, sus ministros y  sus alcaldes con la rechazada nueva constitución tiránica (http://cl.globedia.com/analisis-articulo-sirve-chile-constitucion-parte-nelson-castro_2) (http://cl.globedia.com/analisis-articulo-sirve-chile-constitucion-parte-nelson-castro_3) (http://cl.globedia.com/analisis-articulo-sirve-chile-constitucion-parte-nelson-castro_4)  que quiso imponer para gobernar a su antojo.

Como además, el plebiscito de salida era claro en sus resultados por el Rechazo: articulo 142, de la ley 21.200 “Ante un resultado de consulta de salida que significara RECHAZO, como fue, Rige la constitución vigente de 129 articulos del año 2005, modificada por el gobierno de Ricardo Lagos, que el mismo dijo, que se estaba DEMOCRATIZANDO.       

Pero con fecha 12 de diciembre del 2022, se establecio un acuerdo por un grupo de partidos políticos, los mismos que establecieron crear una anterior nueva constitución, donde se viola el rechazo del 61, 87%, que obligaba a cerrar el proceso, via aplicación del articulo 142, del capitulo XV  de la reforma constitucional.

Este acuerdo de 12 puntos, (https://colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2022/12/12-12-22-TEXTO-OFICIAL_Acuerdo-Constitucional.pdf) es el que analizaremos punto por punto, que por muy buenos que sean y respetables los 12 puntos, simplemente, lo que debió hacerse por la clase política actual de Chile, por la primera consulta sobre una nueva constitución, es solo respetar el articulo 6 vigente en la actual constitución  del 2005 (“Los Organos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las Normas dictadas conforme a ella…”), sin necesidad de haber establecido el articulo 142, modificar la constitución y el capitulo XV.

 Luego el Congreso, debe en todo momento respetar sus propias decisiones políticas previas con consulta a reformar la leyes constitucionales del capitulo XV que no es menor, y  proceder a cerrar el proceso de consulta y dedicarse este gobierno y el Congreso, en solucionar la grave crisis actual del gobierno de Gabriel Boric.

Debo recordar, que como fue con las críticas a la ex C.C. que redacto la fallida constitución anterior de 388 articulos, que uno solo de estos artículos nuevos que fuese pernicioso para el Pueblo de Chile, como fueron aproximadamente 31 articulos de los 388, terminaba destruyendo la unidad, la democracia, la libertad, el progreso de la nación chilena y esto puede volver a repetirse con el nuevo proceso constituyente por segunda vez, y aun con la garantía de los 12 acuerdos base en su redacción.

Porque desgraciadamente en Chile, hay grupos políticos de extrema izquierda, que tienen la pretensión de años, en cambiar la constitución, pero con fin de transformar el país  mucho mas fácilmente, con leyes constitucionales que requieren posteriormente alto quorum para modificarlas o inamovibles,   ante una organización ya vigente política-administrativa de orden antidemocrática, sin libertad y ultra izquierdista semejante a los principios del Foro de Sao Paulo o Grupo de Puebla, que han influenciado doctrinariamente ya, lo que significa no estar consciente la población votante responsablemente, en la elección de gobiernos dañinos similares, en varios países de Latino América como ocurre hoy .

Y esto es simplemente, el objetivo de re insistir con una segunda consulta, o tercera, cuarta, etc. O sea abuso político.

Que tampoco, convenientemente interesada no ha sido plebiscitada como la primera, para preguntar si la ciudadanía quiere otra comisión constituyente. Partiendo de la base, que las consultas plebiscitarias, no se hacen todos los meses, ni todos los días, con lo cual, el resultado de estas debe RESPETARSE SAGRADAMENTE, por algo es un plebiscito de costos altísimos; como no se respeto el articulo 142, que obligaba a mantener la constitución reformada del 2005 en su ya, primera oportunidad de consulta.

Los 12 Bordes o Acuerdos._

Creo los acuerdos 1 y 2 son aceptables, nótese ya vigentes en la actual constitución reformada del 2005; y vigente la supuesta nueva constitución no pueden cambiarse, como ninguno de los demás restantes. Ni con reformas a la constitución, que va a depender en realidad, de lo abusivo políticamente, que sea el gobierno de turno.

Y que todos los del 61, 87% que votamos rechazo, creemos que puede darse en cualquier momento, esta falta de respeto, a otra nueva consulta que resulte otra vez en RECHAZO. Pero ya el acuerdo 3, en que la soberanía tiene como limite la dignidad de las personas, pero además los D.D.H.H., reconocidos en tratados internacionales, que son de redacción universal, que depende del pensamiento político imperante del momento puede ser muy discutible y perjudicial en su redacción para el pueblo democrático y libre de Chile, pensando también en la Agenda 2030 de N.U. que quieren imponer estas autoridades en Chile, en acuerdo con ciertas cúpulas de poder nacional.

Como comparto, que el terrorismo en cualquier forma es contrario a los derechos humanos, también mencionado en la constitución vigente y reformada en el 2005, articulo N°9.

Pero en Chile hay partidos como el P.C. Y el F.A. y sus representantes que han recurrido, en reiteradas veces al uso de la violencia física como” quemar todo Chile” expresado por medios masivos como la Tv abierta de Chile, que la constitución actual del 2005 redactada por el Gobierno de Ricardo Lagos, penaliza y también excluye estos partidos politicos mencionados de la actividad política nacional, que hacen apologia de la violencia física, como del terrorismo (articulo 19, N° 15, capitulo III); y no se donde esta el limite con el uso del concepto Terrorismo, ya que nunca se ha estudiado en los últimos 30 años la posibilidad de excluir a estos partidos de la actividad política permitida en Chile, y no se ha hecho. Como también del terrorismo imperante en la Araucania, donde este concepto esta sumamente limitado por estos partidos  políticos  como el P.C. y el F.A.y sus representantes en su aplicación legal.

De modo que espero, que en la confección de una segunda  nueva constitución realmente democrática y unitaria para Chile, mencione sin temor la utilización amplia y cabal de los conceptos de terrorismo, D.D.H.H. y no utilización de la violencia física y conceptual por estos partidos políticos, dado la actual situación vigente a marzo del 2023, sin siquiera llamar la atención publica o  de castigo hacia estos partidos, por organizaciones como el Tribunal Constitucional  o la Contraloria General de la Republica o El mismo Congreso Pleno, que no han exigido como corresponde  que dichos conceptos señalados, se apliquen en verdadero estado de derecho por estos partidos políticos, que deberían ser castigados como corresponde. Y ser excluidos del sistema político legal del estado de Chile.

Menos que por efecto, de esta nueva constitucion pueda aplicarse una ley, dentro de la constitución politica del estado, de supuesta plena aplicación del derecho, que terminara apoyando dicha gestión antidemocrática y no castigando a dichos partidos, para beneficio directo de ellos como ocurre hoy, pero ya “Legalizado”, sin discusión, a menos que su quorum supere los 2/3 o 4/7 para ser revocado y castigado. O sea difícilmente aplicable, cuando una constitución respalda, la violencia por ley constitucional, vigente en un estado tiránico como muchos de Latino América hoy día.

Correspondia LEGALMENTE por art. 142, no insistir en plebiscitar una nueva constitución. Pero politicos se burlan de Chilenos e insisten en una 2° consulta LEGAL

Creo que esta es la intención principal de algunos supuestos partidos democráticos aca en Chile, que busca otra vez una segunda versión constitucional similar a la primera versión tiranica ya RECHAZADA, para  volver a Chile, en un estado socialista-chavista, similar a otros ya vigentes.

 El punto 4 que reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, siempre ha sido asi, pensando en la entrega de mas de 465.000 hectareas de terreno solo para los mapuches entre Conadi y propiedad fiscal, que no son trabajadas en su totalidad.

Porque hacerlo constitucionalmente y atraer innecesariamente excesos de poder político hacia el izquierdismo ultra simpatizante con estas minorias, con escaños reservados  en toda la administración publica  como senado y cámara, escaños, al igual que dar vacantes profesionales por ley, en la injusta paridad de genero, ambas situaciones que numericamente en la otorgacion de plazas nuevas, dependerán de la masa de votantes en el plebiscito de salida, que con voto obligatorio será sumamente alto, para la paridad de genero y las 11 etnias aborigenes, cuando el país tiene solo 12, 8% de la población chilena en Pueblos Originarios, según ultimo censo.

Nada comparado con  Bolivia y Guatemala, casi 50% de su población es indígena; México con mas de 23 millones donde supera el 19, 4% de la poblacion mayor de 3 años  segun INEGI de agosto del 2022.

Mas aun donde la etnia mapuche mayoritaria no es originara de Chile sino de la prehispana argentina del sur, que invadio Chile entre los años 1260-1460 DC aproximamente, habiendo ya una cultura aborigen originaria chilena, 8 siglos antes ya, asentada merecidamente: la cultura Chincha Chilena, reconocida y escrita por ilustres historiadores y su obra como Francisco Encina.

Etnias que según  ultimo censo, muy extra dimensionados de Chile, los mapuches alcanzan el 79, 8% de los P.O, pero 12, 8% del total población, lo sigue el Aymara con 7, 17%, , pero con 0, 92% de población total luego Otros con 4, 39% y Diaguita con 4, 04% .

Lo que significa que los mapuches, si desaparecen o baja su representación censal cercana a cero, hiper aumentada en el ultimo censo, quedaría una muy baja representacion en porcentaje de P.O.s distintos, solo el 2, 58%.¿Es para considerar, la entrega de Escaños reservados a este escuálido porcentaje de pueblos originarios en Proceso de desaparición natural?

La redacción y el Fondo del punto N° 5 “Chile es un estado social y democrático de Derecho….” está planteado como beneficio para Chile. Pero es dificil o mentira tremenda, que la confección y redaccion constitucional final de este articulo sea así, especialmente en un supuesto estado chavista sin libertad en Chile.Por la sola aplicación de este punto mentiroso, dejaría a Chile como estado socialista-Chavista sin libertad y sin democracia, por decir lo mínimo. a ojos de los demas estados democtaticos reales

La redacción  y confección del punto 6 “Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el Himno nacional esta muy bien, y también ya estan escritos en la constitución vigente del 2005 en su articulo N°2. Pero quien asegura que no  cambiarán la bandera, el escudo y el Himno nacional que nadie sabe si podría ocurrir o NO, al igual que los 12 puntos en cuestión? ¿Pregunta: que bandera sería en este caso?la Mapuche, La magallánica, la de Isla de Pascua?Si cambia en el escudo, la leyenda "por la razón y la FUERZA", por: "fuerza para el marxismo-chavismo"; y la letra de nuestro maravilloso Hinmo Nacional  de Eusebio Lillo, fuera cambiado a uno escrito por los Jaivas, los Quilapayun o Illapu  quien podría contradecirlo, en una nueva constitución ultra izquierdista, anti democratica y antichilena si ganara el Apruebo?

Punto N° siete, “Chile tiene tres poderes, separados e independientes entre si, poder Ejecutivo, con un jefe de gobierno…;Poder judicial con unidad juridisccional…;Poder Legistativo bicameral, compuesto por un Senado y una Camara de Diputados”. Y si cualquier jefe de gobierno envia una ley que acaba con el Senado como fue con constitución anterior y nada asegura que esta nueva 2° constitución quiera algo semejante, y también elimina la unidad juridisccional, que también la constitución anterior fallida queria eliminar  con jueces independientes para chilenos y otro distinto para pueblos aborígenes, que seria fácil lograr con escaños reservados, cada vez mayores en elecciones proporcionales obligatorias, sin modificar fácilmente en la constitución con 2/3 o 4/7 de quorum al menos?

Punto 8: “Chile consagra constitucionalmente (he aquí la trampita de la una constitución nueva hecha de cero) órganos autónomos como el Banco Central, Justicia electoral, Ministerio Publico y Contaloria General de la Republica.” Hoy el único relativo órgano autónomo es el Banco Central, digo relativo, porque en cualquier momento puede cambiar su consejo directivo mayoritario, que sea perteneciente a solo partidos de Ultra Izquierda por decisión también de una constitución izquierdista hecha a-doc?.

Por la mentira que es la Justicia Electoral hoy como el Servel, el tribunal electoral, el tribunal constitucional, que permitieron y no dijeron nada, en el desarrollo del primer plebiscito de entrada, que no criticaron ni en conjunto ni individualmente, los mayoritarios candidatos  a la C.C. de partidos y movimientos independientes de ultra izquierda en los 155 candidatos presentados y luego elegidos, que por ese diseño antidemocratico sin criticar, se sabia previamente que sería la mayoría, 3/4 de ellos de ultra izquierda.

Que terminaria esa primera constitución, como caracter ultra izquierdista como fue el diseño final y que gracias a Dios fue rechazada. Ademas de un jefe de gobierno como el Presidente Boric, Ministros y Alcaldes, que terminaron respaldando hasta con fondos fiscales de todos los chilenos, en la promoción de elegir sea como sea esa primera constituciona, claramente doctrinaria de ultra izquierda.

Pero que estos órganos autónomos, NO DIJERON NI CRITICARON ABSOLUTAMENTE NADA sobre este tema claramente ilegal y antidemocratico. Ademas de un Ministerio Publico que debe señalar y perseguir las faltas a la legalidad, que lo hizo solo a medias, especialmente en la investigación de los delitos cometidos en el 18/10/2019. Junto a un Contralor de la Republica que teniendo mucho que investigar, lo hizo con una muy pequeña parte de ello. Que podría esperarse de estos órganos AUTONOMOS, si la segunda nueva constitución resulta igual, o peor que la primera y es aceptada como aprobada? 

Punto 8: "Chile protege y garantiza, derechos a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la libertad de enseñanza y la familia con el deber preferente de escoger la educación de sus hijos". Fantastico punto que también como los puntos anteriores, ya esta cubierta por la constitución actual, por el articulo 19, puntos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11  por lo que NO NECESITA reescribirse lo que ya esta escrito. Acotando la intención de este gobierno por facilitar una ley total de aborto, las restricciones a la propiedad privada y la promoción de la toma de terrenos con dueños declarados,   restricción a las libertades a la educación  por las familias como también que muchos de estos puntos eran abordados restrictivamente por la anterior proyecto de constitución nueva(art. 51 :Seguridad de la tenencia, no propiedad de una vivienda)(art. 41 N°2:Se garantiza libertad de enseñanza  a padres, Madres, etc. pero respetando el interés superior y autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes??) podrían buscar reaplicarse por nuevos convencionalistas de similares caracteristicas  a los 155 C.C. anteriores.

Punto N° 10;"Se subodinan al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad con mención expresa de Carabineros de Chile, y policía de Investigaciones". Es poco definitorio que las fuerzas armadas se describan tan generalmente  en este punto y no como  Ejercito, Armada y  Fuerza Aerea con funciones muy distintas en el orden de la defensa nacional como lo hace la actual constitución del 2005, capitulo XI. Casi ofensivo para ellas y diría peligroso en su reconocimiento particular y distinto. Pero también cualquier constitución puede escribir a su antojo, el objetivo que podrían tener como F.F.A.A., incluso quitandoles algun poder, su subordinación al poder civil, pero politico. O todo lo contrario, excesivamente subobdinado al poder civil, como ocurre en muchos países hoy en Latino America, que no rondan precisamente los limites de la democracia y la libertad. Lo que puede ser también muy peligroso para el estado y los chilenos libres. Estimaciones  escritas que en definitiva politiza las F.F.A.A., que no queremos ocurra en Chile.

Punto 11”La constitución consagra a los menos 4 estados de excepción constitucional:estado de Asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia”. Punto 11 que también se define perfectamente por la constitución actual en sus artículos 39 al 45, reformada, vigente del 2005 del gobierno de Ricardo Lagos de 129 artículos, sin necesidad de reescribirse. Pero sí se querra probablemente, replantear con una nueva 2° constitución de iguales intenciones políticas que la primera rechazada,   podría terminar acabando con esta brillante constitución vigente del 2005, que no ampara actos ilegales. Especialmente hoy dia, en que los estados de excepción constitucional,  como el estado de emergencia en caso de grave alteración del orden publico, que han concurrido en la regiones fronterizas de Colchane, donde simplemente el Presidente no solicito la continuacion del estado  de emergencia constitucional, que correspondia extenderlo, estado sobrepasado por miles de inmigrantes extranjeros ilegales y también supuestamente legales, viola gravemente el estado derecho de los ciudadanos del norte, que no son protegidos por la constitución como corresponde, Donde solo por esto y muchos errores mas, el Presidente de la Republica Gabriel Boric, puede ser acusado constitucionalmente y no se comprende, porque no lo ha sido así.

Pero este mismo estado de emergencia constitucional se esta aplicando en la macro zona sur de la Araucania, pero un estado acotado legalmente y restringido, que no cumple las necesidades de seguridad de la población y las empresas de la Araucania, atacadas por actos violentistas, terroristas de ataques incendiarios. Nada de esto, ocurriría, o muy escasamente, si este articulo 42 tambien de la constitución actual vigente reformada del año 2005, fuera aplicado por quien corresponde al rango militar por su experiencia y no por la administración política del momento.      

El punto 12 donde Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza, no tiene  mas importancia, que la de un país pequeño, que no aporta los niveles globales de contaminacion mundial, por lo que dudo, que en algo preste algun beneficio al mundo, este compromiso de Chile, que solo lesiona sus ingresos financieros, que podrían dedicarse al combate serio y programado de los incendios forestales de Chile.

Pienso que la re instauración de una nueva convención constitucional por obligación, como lo planteo la clase política a la población de Chile, es solo un abuso, que tiene amplios objetivos como adoctrinamiento político ultra izquierdista, como sus partidarios de otros países y sus gobiernos, con la intencionalidad, que por ley se realicen leyes que después sean difíciles de cambiar, desde un estado chavista-marxista localizado en Chile.

Leyes constitucionales de una segunda constitucion que aunque sean menores en numero y fondo, ayudara a la realización de estos objetivos, que la mayoría de los chilenos entre ellos el 61, 87% del Rechazo, previó y votó contra la 1° constitución rechazada.

Como lo dice el ideario comunista: “Miente, Miente que algo queda”, el eslogan preferido del P.C. por años: algo que quede ya es bueno. Una constitución nueva, sea como sea en Chile.

Pero No será.

Para Blog Nueva Política y Globedia Internacional

 Gracias a Dios

Santiago de Chile, 08 de Marzo del 2023

Nelson Castro Q.


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