Nuevo Código Penal Español en materia de seguridad vial

Por ing. Mario Holguín
Rep. Dominicana
reddeladignidad.org
24/12/10
El nuevo código penal español ha entrado en vigencia apenas hace algunas horas. Según las informaciones el mismo se ha venido revisando y reformando constantemente desde su primera aprobación en el 1822. Pero es en el 1995 cuando se le denomina el “código de la democracia” a diferencia del carácter autoritario del código anterior que caracterizaban a los europeos.
La nueva norma española surge como una modificación parcial a la del ’95 introduciéndole nuevos delitos dentro de los cuales están los que afectan la seguridad vial y el tráfico, definidos de la siguiente manera:
1.- “Prisión para conductores imprudentes. Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, se castigará con penas de prisión y decomiso del vehículo de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad”.
2.-“Elegir pena en delitos de tráfico. La posibilidad de elegir entre tres penas distintas pretende evitar tanto la masificación de las cárceles por el aumento de los delitos de tráfico como la prescripción de los mismos”.
España ha asumido la seguridad vial como una responsabilidad de todos..
España ha asumido la seguridad vial como una responsabilidad de todos, razones que la ha llevado a cumplir con la carta europea en reducir para este 2010 la siniestralidad viaria en un 50% aplicando un plan estratégico consensuado y aprobado por todos los actores de la sociedad española, incluyendo los partidos políticos.
Los logros alcanzados en esta materia sitúan a la nación peninsular en una posición privilegiada en el tema convirtiéndose en referencia para muchos países en el mundo.
Empero, el decomiso o incautación del vehiculo por incurrir en las llamadas faltas graves o delitos grandes ha causado numerosas reacciones, ya que se estima que al año se le quitarán alrededor de 50, 000 vehículos a sus dueños por violación a la ley.
Estas violaciones son: conducir con exceso de velocidad incluyendo las carreras ilegales, ingerir alcohol mientras conduce, conducir sin carné o sin puntos y cuando se encuentre un vehiculo que haya producido víctimas, estableciéndose tres penas alternativas como opciones de los jueces: la prisión, el trabajo social comunitario y la multa.
El consumo de drogas detectado en un conductor es considerado a partir de esta reforma en un delito contra seguridad del tránsito por lo que su medición será obligatoria.
El castigo por esta última falta consistirá en una “pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años”.
La nueva norma española surge como una modificación parcial a la del ’95 ..
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Sobre esta noticia
Autor: Mario Holguin Alvarez (52 noticias)
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Tipo: Reportaje
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