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Uno de los trámites en los que tenemos que poner especial atención a la hora de crear nuestra Sociedad Limitada son los regímenes de los socios y administradores, y las comunicaciones con la Seguridad Social
Desde AutonomosPymes.com estamos explicando a través de diferentes publicaciones toda la información que debemos de tener en cuenta a la hora de crear una Sociedad Limitada.
Hemos explicado que pasos debemos de dar, cómo empezar a crear un SL, cómo se estructura y financia y qué obligaciones y actividades tendrá.
En este apartado trataremos de explicar las comunicaciones existentes de la SL con la Seguridad Social y los regímenes que correspondan tanto a los socios trabajadores como al administrador o administradores.
En Autonomos Pymes Asesoría Online SLP a la hora de crear una Sociedad Limitada de manera online trabajamos con el sistema telemático CIRCE. En el formulario DUE siempre debemos de indicar la fecha de inicio de nuestra actividad y constar que persona física (normalmente el administrador único) está dado de alta en la Seguridad Social.
Existe una variedad de tipologías de regímenes de encuadramiento de la TGSS, pero podemos destacar uno como el más habitual, el RETA o Autónomo.
Estos regímenes de encuadramiento pueden variar según diferentes aspectos, como hemos podido ver en el post de estructura de una Sociedad Limitada, como por ejemplo la relación entre socios o el porcentaje de capital social.
No obstante, también hay que tener en cuenta que no es lo mismo crear nuestra Sociedad Limitada si nunca hemos sido autónomos, si ya lo somos o si lo fuimos en el pasado. Todos estos aspectos hay que tenerlos en cuenta.
Por consiguiente, tendremos que poner gran atención en que el o los regímenes de encuadramiento estén bien solicitados en el DUE, ya que la base de cotización puede variar, por lo que la cuota a pagar a la Seguridad Social será diferente.
Es fundamental que sepamos la naturaleza de cada uno de los socios de nuestra Sociedad Limitada, es decir, si será uno o varios, si serán trabajadores, si serán o no administradores. En el caso de los administradores también deberemos indicar qué tipo de retribución tiene por su naturaleza como administrador, pero no por otras naturalezas (por ejemplo: si también es socio trabajador).
Este régimen de retribución del administrador debe de quedar reflejado en los estatutos de la sociedad limitada, en el que quedará reflejado si es un cargo gratuito o un cargo con remuneración, y si fuese posible, poder definir el criterio de remuneración.
Para finalizar, es importante saber que los aspectos que realicemos en este régimen afectarán a otros impuestos asociados (declaración de la renta, impuesto de sociedades, etc) por lo que su importancia es crucial a la hora de crear nuestra Sociedad Limitada.
En Autonomos Pymes Asesoría Online SLP llevamos 10 años de experiencia con la creación de más de 2500 empresas y con más de 15000 clientes a lo largo de nuestra trayectoria. Somos una Sociedad Limitada Profesional de Economistas, por lo que estarás protegido por la Ley de Sociedades Profesionales.
Si tienes alguna duda puedes solicitarnos información enviándonos sin compromiso una petición a través de nuestro formulario de contacto o si lo prefieres llamándonos por teléfono al 918965517.