La Comunidad de Madrid aprueba los decretos de libre elección y área única de salud
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado los decretos por los que se desarrolla la Ley de Libertad de Elección en la Sanidad madrileña, según informó el vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz, Ignacio González, que ha explicado que tanto este decreto como el que desarrolla el área única sanitaria, tienen el visto bueno del Consejo Consultivo.
La libre elección de médico entrará en vigor en la Comunidad de Madrid el 15 de octubre en Atención Primaria y el 1 de diciembre en Especializada y su implantación se realizará de manera gradual, lo que permitirá a médicos, enfermeros y todo el personal sanitario desarrollar su trabajo en un entorno mejor adecuado para el desempeño de su labor asistencial.
El primero de estos decretos tiene por objeto regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria y de médico y hospital en Atención Especializada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
La libertad de elección de médico de familia y pediatra en Atención Primaria se ejercerá mediante comunicación presentada en el centro de salud donde preste servicios el profesional elegido. Respecto a la Atención Especializada, los pacientes a los que se les prescriba este tipo de atención podrán elegir libremente médico de cualquier hospital o centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid.
El segundo decreto es el que establece las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del área única de salud de la Comunidad de Madrid y que eliminará las áreas sanitarias existentes en la actualidad pasando a una de 6 millones de ciudadanos.
Para ello se adopta un enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional lo que implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho menos burocrática y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará una gestión más eficiente y mayor calidad asistencial.
En Atención Primaria el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria, de la que dependerán tres gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales).
Mediante este segundo decreto se convierte a los centros de salud en una estructura clave de la atención primaria, y se aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su cometido primordial: la actividad asistencial.
En este sentido, el director del centro de salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, si bien lo compatibilizará con funciones asistenciales. Este puesto se proveerá mediante convocatoria pública entre profesionales sanitarios conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y temporalidad, puesto que la continuidad quedará vinculada a la evaluación del trabajo.
Desde la elaboración de los primeros borradores de los decretos se han mantenido reuniones con la mesa sectorial, donde están representados los sindicatos representativos, y con las sociedades científicas más representativas de Atención Primaria con el fin de que haya una mayor participación posible en su redacción.
Del mismo modo, antes de aprobar el envío de estos decretos al Consejo Económico y Social y al Consejo Consultivo, ambos decretos se remitieron a los sectores y organismos interesados como son asociaciones de pacientes, Colegio Oficial de Médicos de Madrid, Colegio Oficial de Enfermería, Consejo Superior de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Municipios. Además también se envió al Ministerio de Sanidad y Política Social.
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