Condenado a 3 años de prisión un anciano que causó la muerte a su esposa tras atropellarla en 2010 en Pollença(Mallorca)
El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, Diego Jesús Gómez-Reino, ha condenado a 3 años de prisión a Miguel Llodra por un delito de homicidio por imprudencia, al considerar que causó la muerte de su esposa tras atropellarla en noviembre de 2010 en la localidad mallorquina de Pollença. No obstante, el magistrado le ha absuelto del delito de asesinato del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.
Así, el magistrado ha emitido esta sentencia tras la decisión del jurado popular dada a conocer el pasado 13 de enero en la que declaraba culpable de un delito de homicidio por imprudencia a Miguel Llodra. La lectura del jurado se produjo, después de que el Ministerio Fiscal modificara su escrito de acusación y solicitase para el acusado cuatro años de prisión y seis años de retirada de carné de conducir.
Además de los 3 años de prisión, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial también ha condenado al anciano a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años y al pago de la mitad de las costas procesales.
La defensa del acusado mantuvo durante el juicio su petición de seis meses de prisión y seis meses de retirada del carné.
Durante el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de Palma, el anciano, que se encontraba en libertad por esta causa, defendió que acabó con la vida de su mujer "sin querer", ya que no la vio sentada delante del coche.
El hombre, de 86 años, atropelló mortalmente a su compañera sentimental en torno a las 8.30 horas cuando la mujer, natural de Kenia, salió al exterior de la vivienda y en ese momento el hombre, del que estaba separada, la atropelló y arrastró por la carretera.
Todo ello sucedió en presencia del hijo de ambos, que tras los dramáticos hechos acompañó a su padre hasta un centro de atención sanitaria de Pollença adonde trasladaron a la mujer, que falleció en el lugar. El agresor quedó detenido de forma inmediata.
Concretamente, el jurado estimó probado que el acusado, como consecuencia del trastorno cognitivo que padecía y por el hecho de que éste había favorecido una situación de estrés o de ofuscación en el acusado, a pesar de que inició la marcha sabiendo que su mujer estaba delante del vehículo, en ningún momento se le representó la posibilidad de matarla.
En este sentido, el jurado entendió que no hubo por su parte intención de matarla por este motivo y por el hecho de que realizó una maniobra evasiva, al tiempo que desconocía que su mujer se había movido hacia el mismo lado por el que intentó esquivarla. Así, el jurado consideró que la muerte fue "imprudente".
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Autor: EP-Sociedad (66234 noticias)
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