Condenan a 16 años de cárcel al acusado de degollar a su novia en Salt (Girona)
La Audiencia de Girona ha condenado a una pena de dieciséis años de cárcel por un delito de asesinato al acusado de degollar con una pequeña navaja "extremadamente afilada" a su novia en Salt (Girona) la madrugada del 6 de junio de 2010.
La sentencia, que recoge gran parte del veredicto del jurado popular, aplica al procesado la atenuante de confesión, pero a diferencia de lo que recogió el tribunal, desestima el agravante de parentesco porque, aunque Juan Luis T.R. y la víctima sí eran pareja estable, no vivían juntos en el momento de los hechos.
"No concurre la circunstancia agravante de parentesco pues la relación de afectividad mantenida por el acusado y la víctima no se ajusta a los parámetros establecidos en la jurisprudencia para su apreciación", recoge la sentencia.
"La relación de afectividad existe entre ellos, aunque pudiera considerarse estable por su duración --ocho meses-- y la existencia de planes de vida común futura, no puede ser asimilada a la relación matrimonial al no existir vida en común o convivencia", continúa el escrito.
Además, explica que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato al existir alevosía, es decir, que se impidió a la chica que pudiera defenderse, principalmente por el carácter sorpresivo del ataque y dado que la agresión se produjo de forma "súbita e inopinada" cogiendo a la víctima totalmente desprevenida.
En relación al atenuante de confesión, la Audiencia de Girona expone que cuando el acusado llegó a casa llamó al servicio de emergencias y comunicó que acababa de apuñalar a su novia, confesión que reiteró ante los agentes que acudieron a su domicilio para detenerle, ante el Juez de Instrucción y también finalmente en el acto del juicio.
"Se produjo, por tanto, la confesión por el acusado antes de que se hubiera averiguado, por las correspondientes investigaciones policiales, que Juan Luís T.R. era el autor de la muerte de la joven y que, por tanto, el procedimiento se dirigiera contra él", expone la sentencia.
Finalmente, la Audiencia de Girona también se acoge a la petición de la acusación particular y obliga al procesado a pagar una indemnización de 100.000 euros a los padres de la víctima.
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Autor: EP-Sociedad (66234 noticias)
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