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Critica a la Corte internacional de la Haya, para que falle en DERECHO
El acta suscrita el 26 de julio de 2012 entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Ecuador RATIFICA unilateralmente, que los acuerdos firmados en 1952 y 1954 son tratados que fijan los límites marítimos de los países que lo suscribieron: Chile, Ecuador y Perú, delimitándolos mediante la proyección de Paralelos de latitud geográfica.
Perú sostiene que no hay un tratado de límites marítimo suscrito entre ambas naciones y solicita a la Corte en acuerdo con la Convención del Mar, la delimitación fronteriza por una bisectriz ubicada al sur del paralelo 18°21´03¨S que le reportaría a Perú (1) 37.900 kms2 con aguas marinas con vastos recursos pesqueros.
En cambio Chile señala que los acuerdos ya nombrados, son cuerpos jurídicos ya registrados hasta en las Naciones Unidas el año 1973 en conjunto por los tres países afectados: Chile, Perú y Ecuador y que la “Declaración de Zona Marítima” del 18 de agosto de 1952 en Santiago, es un Tratado Internacional que reitera la delimitación en base a Paralelos de latitud geográficos y el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” del 04 de diciembre de 1954 en Lima, se refiere inequívocamente, nuevamente al paralelo, donde textualmente el documento dice “constituye el límite marítimo entre los dos países” (Chile y Perú) permitieron fijar los límites marítimos de ambas naciones, creando una zona especial de 10 millas de ancho desde el paralelo tanto al norte como al sur de él, a partir de las 12 millas marinas de la costa; que no constituyen solo regulaciones de pesca como señalan personeros peruanos, a los que se agrega las actas y actos de 1968 y 1969 suscritas entre Chile y Perú.
El Acta de 1968 oficializó “estudiar en el terreno mismo, la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito N° 1”, fue aprobada en su totalidad por las Cancillerías de ambos países y en sus mismos términos. Así también en el Acta de 1969 se señala “con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito N°1 de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las marcas de enfilación que han acordado instalar ambos países, para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno en la orilla del mar”.
Dichas torres de enfilación construidas en Chile y Perú que materializaron el paralelo de la frontera marítima entre ambos países, cuya enfilación fue visible hasta el año 2001, porque la torre construida en Perú se deterioró y nunca fue reconstruida, a pesar de las solicitudes oficiales del Chile.
Palacio Pizarro sostiene que el límite marítimo se debe fijar en un punto a orillas del mar llamado Concordia, localizado a 264, 5 metros al SO (generando una línea equidistante) del Hito 1 creandose un triangulo de tierra de (2) 37610 mts2 que reclama como propia Perú; Hito que se encuentra alrededor de 220 metros tierra adentro hacia el NE, que defiende Chile como delimitación marítima con Perú, coincidente con el paralelo de latitud 18°21´03¨S.
Sin embargo, Perú ratificó los acuerdos de 1952 y 1954 y otros acuerdos y convenios relacionados mediante la resolución legislativa N° 12305 del 06 de mayo de 1955, mediante un decreto supremo de 10 de mayo de 1955, publicado en “el Peruano” el 12 de mayo de 1955 (es.wikipedia.org/wiki/Controversia de Delimitación Marítima entre Chile y el Perú).
Ecuador hizo lo mismo, mediante decreto N° 2556, el 09 de noviembre de 1964, publicado en el registro oficial de 18 de noviembre de 1964.
Chile ratificó los acuerdos de 1952 y 1954, el 23 de septiembre de 1954 y 16 de agosto de 1967 por los decretos supremos 432 y 519, publicados en el diario oficial, en los años respectivos. A esto se suma el decreto 781, de 01 de agosto de 1947 peruano, que reconoce la zona de 200 millas, pero donde se establece el límite marítimo siguiendo la línea de los paralelos de latitud geográficos con dos vecinos, Chile y Ecuador, que también valida la Declaración de Zona Marítima de 1952 y consagra la existencia de zonas marítimas exclusivas pertenecientes a cada país signatario ya nombrado. También Perú considera como suyo, (3) 27.000 kms2, contiguo al triángulo N°1 fuera de las 200 millas, que es Mar Internacional, que no viene al caso.
El límite marítimo en un Paralelo geográfico, es un sistema jurídicamente válido establecido entre todos los estados de América del Sur de vertiente Pacífica: entre Panamá y Colombia (paralelo 5°0´00¨, Tratado de 1976); entre Colombia y Ecuador (paralelo 1°27´24¨, Tratado de 1975); entre Ecuador y Perú (paralelo 3°23´33¨, Tratados de 1952 y 1954) y el límite entre Chile y Perú (paralelo 18°21´03¨, Tratados de 1952 y 1954).
Citados previamente una gran cantidad de documentos que avalan la posición de Chile, porqué Perú desconoce la legitimidad de sus firmas y aceptación de estos documentos, estimando hoy que no son Tratados de límites marítimos lo firmado en 1952 y 1954 y emplaza a Chile el 16 de enero de 2008 por este tema ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, rechazando otros documentos como la firma de actas suscritas en 1930 por comisiones de limites entre Chile y Perú, donde se reconoce el Hito1; pero también rechazan la Convención de Derecho del Mar que ratificó Chile en 1997.
Aquí entran nuevamente a tener importancia la responsabilidad de los gobiernos de Chile, ante la aceptación de esta demanda en la Corte internacional de Justicia de la Haya, específicamente el Gobierno Chileno de Michelle Bachelet, porque los gobiernos anteriores de la Concertación e incluso en plena dictadura del General Pinochet, habían rechazado acciones de hecho de los distintos gobiernos peruanos (años 1980: delimitación marítima en Convención de derecho del Mar; año 1986: Revisión del límite marítimo vigente por embajador Bakula; año 2000: Revisión de alcance de tratados; año 2004: solicitud de renegociar un nuevo acuerdo de limites marítimos; año 2005: desconocimiento de Perú de límites vigentes; año 2007: aprobación unilateral de nuevo mapa marítimo; año 2008: eliminación de referencia de Hito N°1 por ley 29189.(“El Límite Marítimo Chile-Perú”. Cancilleres de Chile.06 de mayo 2009)) por judicializar estas posturas de limites sin base histórica ni jurídica y evitar la aceptación de la concurrencia ante la Corte Internacional de Justicia, sobre la base de la gran cantidad de material, Tratados, Acuerdos, Actas, decretos, leyes, numerosos Mapas publicados y otros documentos que respaldan la posición histórica de Chile frente a Perú de los límites marítimos vigentes, ante la crítica internacional.
Junto con esto, para acudir a La Corte Internacional, primero debe plantearla como está escrito, la Asamblea General o el Consejo General de la Naciones Unidas, que tendría que analizar previamente los antecedentes que proporcionen los países contendores y luego de este análisis basado en DERECHO que constituya jurisprudencia, plantear la obligación de recurrir o no a la Corte, evitando que países unilateralmente acudan a ella, sin este paso previo para evitar que esta instancia jurídica se vicie. ¿Cumplen todos los países estos pasos previos?¿Analiza la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas previamente, los antecedentes de todos casos en que interviene la CIJ, para someter a los países contendores a esta instancia jurídica?
Ya han sido 13 paises que han rechazado resoluciones de la CIJ, entre ellos Argentina (en Caso frente a Chile por las 3 Islas Australes en 1977), USA, Francia e Islandia sin ningún tipo de consecuencia jurídica ni castigo; agregando el reciente Fallo entre Colombia y Nicaragua, que el país cafetero probablemente rechace.
Incluso hay publicaciones que señalan, que la Corte internacional de Justicia se declararía incompetente técnicamente frente al caso Chile-Perú; y algunos diputados chilenos como el señor Jorge Tarud Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, estaría desconociendo legalmente la competencia de la Corte en el tema.
Se debe considerar que ambos países en vías de desarrollo, independientemente que el Fallo de la Haya les sea favorable o no en el segundo semestre del 2013, están financiando equipos jurídicos extranjeros y nacionales que son de alto costo, por la especialización en derecho internacional para la defensa, que ya ocurrió en los alegatos previos entre enero 2010 y octubre de 2011, dineros que pudieron destinarse a fines sociales y estos honorarios suman probablemente varios miles de dólares a los cuales se agregan gastos operacionales y de mantención.
Indudablemente están operando sentimientos revanchistas de los peruanos por las consecuencias de la Guerra del Pacífico, sentimientos que han estado tradicionalmente vigentes, muchos de carácter de aprovechamiento político por bajas simpatías públicas de los gobiernos de turno como el de Alan García en el año 2008 cuando se presentó ante la Corte, el emplazamiento a Chile.
Entonces todo el orden jurídico e institucional, podría transformarse en cierto momento en una “Caja de Pandora” impredecible y desordenada, ante este tipo de recursos jurídicos presentados en Cortes internacionales, donde los tratados y acuerdos firmados previamente serían absolutamente tangibles y sin ninguna validez en el tiempo.
Al parecer cuando las posiciones jurídicas tienen un pequeño asidero, es probable obtener buenos “dividendos” en acudir a Cortes Internacionales y es mejor esperar un cambio coyuntural como lo hizo Perú, que permita un mejor grado de éxito en estas posiciones.
En este caso, el trabajo de las Cortes Internacionales como de la Haya se verá incrementado notablemente, cuando las bases jurídicas e históricas acordadas en libre albedrío entre una o más partes comprometidas en tratados y acuerdos válidamente emitidos, pasen a segundo lugar.
Fuente: Google Mapas; Cooperativa.cl, Artículo:”Cancilleres Respaldaron Legitimidad De Límites Maritimos Chilenos”.
Escrito Por Nelson Castro Quintana.
Para Nuevopolítico Blog.