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El spam telefónico se considera desleal y, por lo tanto, perseguible. La norma aprobada modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita. El objetivo es aumentar la seguridad de los consumidores
El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad este martes la ley que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita, cuyo objetivo es incrementar la seguridad de los consumidores, y que considera desleal y por tanto perseguible el spam telefónico, informó en una nota el Ministerio de Sanidad y Política Social. Regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las prácticas comerciales agresivas
La ley traslada al ordenamiento jurídico dos directivas europeas e introduce modificaciones en cuatro leyes: la de defensa de los consumidores y usuarios; la de competencia desleal; la de Publicidad y la de ordenación del comercio minorista.
Regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las prácticas comerciales agresivas y tipifica con claridad las desleales, es decir, las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios, como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Libertad de elección
Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte, como por ejemplo el spam telefónico, que es considerado desleal y, por tanto, perseguible.
Además, la norma proporciona seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a las que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionan de manera significativa el comportamiento económico del consumidor.
Entre otras conductas, también se consideran desleales:
Con esta nueva normativa, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas.
Para combatir esas prácticas, se prevé la posibilidad de emprender acciones como la cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños.