¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Qconta escriba una noticia?
¿Sabes en qué consiste el salario en especie y cómo debe computarse en la nómina de los trabajadores? Te contamos cuáles son las modalidades más comunes. La regulación legal se encuentra en el Convenio número 95 de la OIT artículo 4.2; el Tratado CE artículo.141; y en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 26. El salario puede abonarse en metálico o en especie. El salario en especie es la retribución consistente en una prestación distinta del dinero (manutención, casa-habitación, alojamiento, etc.).
Sólo puede ser percibida en especie el 30%
de las percepciones salariales del trabajador Si la empresa entrega al trabajador importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta se califica de dineraria . Los rendimientos del trabajo en especie deben distinguirse de aquellos otros supuestos, en los que se produce una simple mediación de pago por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el empleado; es decir, supuestos en que la empresa se limita a abonar una cantidad por cuenta y orden del empleado .
En consecuencia, tratándose de simples mediaciones de pago, los rendimientos del trabajo serían dinerarios y no en especie. No obstante, debe señalarse que no siempre que el empleador satisfaga o abone cantidades a terceros para que éstos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate, estamos en presencia de retribuciones dinerarias, por considerar que existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores
Es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada; por ejemplo, este sería el caso de las viviendas puestas a disposición de los trabajadores, en las que formalmente el arrendatario es el empleado pero quién asume el pago es el empleador, o de los pagos de las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos.
Su cuantía está limitada, de manera que sólo puede ser percibida en especie el 30% de las percepciones salariales del trabajador. Lo que el trabajador puede cobrar en especie es solo una parte del total de las retribuciones que devengue a consecuencia de la prestación laboral (Convenio núm. 95 de la OIT) En el caso español el límite está fijado en el 30% del salario. Si bien, el límite general tiene excepciones en el ámbito de algunas relaciones laborales de carácter especial, así, en la relación laboral del personal de alta dirección el contrato debe contener la retribución convenida con especificación de sus distintas partidas, en metálico o en especie, sin prever límite alguno al salario en especie y en la relación servicio del hogar familiar se amplía al 45% del salario total la cuantía del salario en especie. No toda percepción en especie que reciba el trabajador de su empresario es salario de modo que resulta necesario diferenciar el salario en especie de las percepciones extrasalariales que pretenden compensar al trabajador por los gastos producidos por la relación laboral.
Asimismo, es preciso distinguir el salario en especie de las mejoras o beneficios sociales concedidos por la empresa a la generalidad de los trabajadores. Al tratarse de salario debe computarse para la determinación de la indemnización por despido.
Quality Conta pone a tu disposición de forma gratuita un informe en el que se detallan las modalidades más comunes en especie y su tratamiento fiscal. Si quieres recibirlo, completa el formulario que encontrarás en la columna de la derecha de este blog.