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Derecho urbanístico

19/06/2019 13:33 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El derecho urbanístico es un derecho especial que se encuentra dentro del derecho público-administrativo que regula las normas urbanísticas que existen relacionadas con los planes urbanísticos, así como las actuaciones urbanísticas de los ciudadanos en relación con la Administración

Se puede definir como la rama del Ordenamiento jurídico de dimensión fundamental, su ocupación es la de regulación jurídica del fenómeno social de los asentamientos de la población en el espacio físico, teniendo en cuenta las siguientes materias:

  • Regulación del régimen del suelo, al Estado le corresponde la regulación de las condiciones básicas, garantizando la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales con relación en el suelo.

  • La ordenación del territorio.

  • El planeamiento urbanístico.

  • La ejecución del planeamiento.

  • La disciplina urbanística.

  • La intervención administrativa en el mercado de suelo y vivienda.

  • El régimen jurídico de las valoraciones del suelo, instalaciones, construcciones y edificaciones que existan sobre el mismo.

  • La expropiación forzosa, siempre por motivos urbanísticos.

  • La responsabilidad patrimonial por razones urbanísticas.

Resumiendo, se puede decir que el Derecho Urbanístico es el conjunto de normas que regulan la utilización del suelo.

Todos los terrenos se encuentran a efectos legales, en situación básica de suelo, que puede ser de acuerdo con la legislación estatal rural o urbanizado. Esto implica los usos que se pueden llevar a cabo en los terrenos. Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas clasifican el suelo en rústico, urbanizable y urbano, si tales conceptos son compatibles con la terminología usada por la legislación básica estatal.   

Una de las principales funciones derecho urbanístico es la de clasificar el suelo, en función a si está transformado o no urbanísticamente. Así determina la aplicación de un régimen legal para cada tipo de suelo, lo que indica la posibilidad de desarrollo en cada una de ellas según los usos previstos expresado por el planteamiento para la misma.

Una de las situaciones básicas del suelo, es el suelo urbanizado, que se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. La ley considera en situación básica de suelo urbanizado como aquel que está legalmente integrado en una malla urbana del asentamiento. Para poder incluirse tienen que cumplir ciertas condiciones:

  • Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.

  • Tener instaladas y operativas las infraestructuras y los servicios necesarios.

  • Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según el instrumento de planificación correspondiente.

Otra de las categorías de las situaciones básicas del suelo, es el suelo no urbanizable o rústico. Está recogido por las diferentes normativas autonómicas y está formado por el terreno excluido del proceso de urbanizador con la consecuencia de que no puede transformar en urbano. Esta categoría de suelo no coincide completamente con la situación básica de suelo rural recogida en la normativa estatal.

Contar con la ayuda de abogados especialistas en derecho urbanístico para poder solucionar cualquier problema sobre esta complicada materia de derecho urbanístico es muy recomendable.


Sobre esta noticia

Autor:
7cck (5 noticias)
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Tipo:
Nota de prensa
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