Derechos y obligaciones de los titulares de préstamos personales
La finalidad para la cual se desea contratar un préstamo puede llegar a ser muy diversa, la compra de un coche, un bien, afrontar gastos personales o bien pagarse los estudios., en fin algo personal y de ahí sale su nombre. Lo que es indistinto a la finalidad para la cual se solicita es que, en el momento que se decide firmar un préstamo personal, se ha de tener en cuenta de que la contratación de este tipo de productos genera una serie de derechos y obligaciones que se han de cumplir como titular de éstos.
Estos derechos y deberes generados a partir de la contratación de un préstamo personal, en muchos casos, son desconocidos por las personas que firman dichos préstamos, ocasionado dudas y problemas una vez ya han sido contratados, es por ello que con ayuda del Banco de España, hemos resumido dichos derechos y obligaciones que se incurren al contratar un préstamo:
Derechos:
- De comprobar la existencia de deudas que figuran a su nombre con otras entidades de crédito. Esto se puede hacer consultando la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.), una base de datos pública pero confidencial, en la que se recogen los riesgos que las entidades de crédito tienen con sus clientes.
- Si se trata de un crédito (ver diferencias entre préstamos y créditos) disponer de cualquier cantidad de dinero a medida que la solicite, respetando siempre el límite pactado y el plazo de tiempo acordado, en la forma prevista en el contrato: efectivo, cheque, tarjeta, etc. Si se trata de un préstamo, recibir el importe en el momento acordado.
- Si usted es un consumidor o si el importe del préstamo se sitúa entre los 150€ y los 20.000€ , recibir una oferta vinculante, una oferta por escrito en la cual se detallen todas las condiciones financieras. Ésta será de carácter gratuito y tendrá una validez no menor a 10 días hábiles salvo condiciones extraordinarias.
- Recibir una copia del documento del contrato, siempre que la solicite. O bien sin solicitarla, cuando se trate de un crédito al consumo o cuando el importe del préstamo o crédito sea inferior a 60.000€ .
- Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago, junto con un extracto con el detalle de los movimientos.
- Cuando se trate de un crédito al consumo vinculado a un contrato de consumo concreto, tendrá los mismos derechos frente a la entidad de crédito que tendría frente al proveedor de los bienes o servicios financiados, siempre que se den los requisitos del artículo 15 de la Ley 7/1995. de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.
Obligaciones:
- Pagar puntualmente, las cuotas, los intereses y comisiones bancarias.
- Devolver el importe solicitado. En el caso de los créditos, el importe utilizado en la forma pactada y en el de los préstamos las cuotas periódicas en el plazo acordado, junto con los intereses devengados.
- Informar fidedignamente sobre sus circunstancias económicas y personales a la entidad de crédito, de forma que la entidad cuente con la información correcta necesaria para analizar el riesgo de la operación.
- El cliente se compromete, si así estuviera pactado, de comunicarle a la entidad financiera cambios en el domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y financieras.
- Utilizar los fondos para la finalidad pautada, en el caso de que el contrato se establezca que los fondos concedidos se utilizarán para una finalidad concreta.
- Cumplir con otras obligaciones pactadas con la entidad como, por ejemplo, no vender los bienes incluidos en el inventario sin autorización o no comprometer bienes propios de su patrimonio sin consentimiento previo.
Para cualquier aclaración o duda puede escribir en el apartado de preguntas sobre préstamos de Bankimia, en donde recibirá un respuesta en la brevedad posible por parte de l panel de expertos.
Imagen| Yoyukaroambiental.blogspot
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Autor: Bankimia (1674 noticias)
Fuente: bankimia.com
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Tipo: Nota de prensa
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