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El Juzgado de lo Contencioso 9 ha desestimado la demanda de Manel Nevot contra la sanción que le fue impuesta por rotular en castellano su establecimiento, negando que "en cualquier parte del territorio nacional se tienen los mismos derechos y obligaciones". La Sentencia desestima plantear la Cuestión de Constitucionalidad contra los artículos de la Ley de Política Lingüísticas que imponen la obligación de rotular en catalán y sancionan a los comerciantes que no cumplen con dicha obligación.
La titular del Juzgado de Contencioso 9 considera que dicha ley es constitucional, afirmando que existe un deber de uso del catalán, lo que es contrario a la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional en esta materia, que establece claramente que este deber no existe. Ante esta situación Convivencia Cívica Catalana ha anunciado que interpondrá recurso de amparo contra la sentencia.
Así mismo, considera la titular de dicho Juzgado que las sanciones no vulneran el derecho a la libertad de expresión. La titular del Juzgado da por válida la limitación a la libertad de expresión consistente en obligar a los castellanohablantes a poderse expresar en castellano sólo si lo hacen con traducción simultánea, inaplicando el artículo 19.3 del Pacto de Nueva York, que dice que sólo se puede limitar la libertad de expresión por motivos de orden público o por la salvaguarda del honor y dignidad del resto de ciudadanos.
La no utilización del catalán supone además, a juicio de la magistrada, una vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores pero, curiosamente, la no utilización del castellano no supone ninguna vulneración de ningún derecho lingüístico. La conclusión de la magistrada es que mientras los catalanohablantes tienen derechos lingüísticos, los castellanohablantes no (ya que solo se establece la obligatoriedad de rotular en catalán).
Además, considera la Jueza que tampoco esta obligación de conocimiento y uso obligatorio del catalán vulnera el principio de igualdad, ya "que tal principio no puede ser interpretado como una rigurosa uniformidad del ordenamiento de la que resulte que en cualquier parte del territorio nacional se tienen los mismos derechos y obligaciones". Igualmente la Sentencia niega que haya habido vulneración alguna de la libertad de empresa que la Constitución consagra, llegando a sostener que la imposición de la multa por no rotular al menos en catalán no supone "ingerencia alguna" en las relaciones que libremente mantiene el empresario con sus clientes, lo que resulta evidente un contrasentido que ofende no ya a las bases del derecho, sino al sentido común.
La sentencia supone un grave atentado a los principios básicos de un Estado de derecho, al legitimar una conducta de la administración que conculca aspectos básicos de la Constitución y consagrar un orden político en el que el Gobierno lo puede todo y en el que los ciudadanos se hallan sin ninguno tipo de recursos ante el poder, lo que contradice los principios básicos de una democracia. En consecuencia, Convivencia Cívica Catalana anuncia la inmediata interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que corrija una sentencia que indudablemente vulnera lo dispuesto en el texto constitucional y legitima lo que a todas luces constituye un atentado contra los derchos y libertades que éste consagra.