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Cuando un comercial cambia de compañía y se dirige a la cartera de clientes de su anterior empresa ¿incurre en delito de revelación de secretos de empresa?
Resulta habitual en el mundo empresarial que un ejecutivo comercial cambie de empresa, o bien se desligue de su compañía para constituirse en empresario y abrir la suya propia.
Desde luego, las más de las veces el comercial utiliza su conocimiento y relaciones con los clientes en su nuevo trabajo o en su nuevo negocio.
Cuando la empresa para la que trabajaba sufre la competencia de este antiguo empleado sobre su cartera de clientes, resulta habitual cuestionarse si el comercial puede estar incurriendo en el delito de revelación de secretos de empresa.
El Artículo 199 de nuestro Código Penal prescribe:
<<1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años>>
Pero ¿Qué es secreto de empresa?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2008 define secreto de empresa como aquella información de la empresa que de ser conocida afectaría a la competitividad de la empresa.
Dicha información debe tener, según nuestro Tribunal Supremo, las siguientes características:
Esto ya en principio significaría que la información genérica de clientes no es un secreto de empresa. La información de clientes, como los nombres de las compañías, personas de contacto en departamentos de compras, hábitos de compra de los clientes, etc.. no son información exclusiva ni confidencial.
Cabría preguntarnos ¿Un listado comercial de clientes es un secreto empresarial?
Entendiendo ya a la luz de la citada jurisprudencia qué tipo de información se considera como secreto de empresa, la siguiente pregunta a la que tenemos que responder sería ¿Quién está obligado a guardar secreto?
Están obligados a guardar secreto de empresa:
Así por tanto si no se es Administrador de la sociedad, o bien trabajador que haya firmado un contrato o cláusula de guardar secreto, cobrando por ello una contraprestación económica, no se tiene una especial obligación que haya de ser sancionada por el Derecho Penal.
Es significativo como empezábamos diciendo que los comerciales de una organización conocen, por razón de su profesión, a los clientes de la misma, y en función igualmente de su trabajo tienen una relación directa con los mismos. ¿Se puede acusar de revelación de secreto de empresa a un comercial que pasa a trabajar a otra compañía y no ha firmado un contrato o cláusula que le obligue a guardar especial secreto?
Según la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1 de 24-11-2006 no pueden ser objeto de secreto empresarial aquellas informaciones que forman parte de las habilidades, capacidades y experiencias profesionales de carácter general de un sujeto, como por ejemplo un director comercial. Ni tampoco el conocimiento y relaciones que pueda tener con la clientela, aun cuando dichas habilidades o capacidades se hayan adquirido en el desempeño de un puesto determinado o de unos concretas funciones desarrolladas para un determinado empleador. Estos conocimientos y habilidades son propios del empleado, y forman parte de su bagaje profesional.
Por último tenemos cabría preguntarnos ¿Un listado comercial de clientes es un secreto empresarial?
Según la Sentencia 17/2011 de la Audiencia Provincial de La Coruña, que examina el caso de un comercial de seguros de la correduría local S.Y.S que, tras ser despedido, se fue a trabajar para otro corredor de seguros local, vendiendo para éste último diferentes seguros a la cartera de clientes que había gestionado en su anterior compañía, dado que conocía los seguros contratados por los clientes, así como las fechas de vencimiento de los mismos, y tenía una relación cordial con estos mismos clientes: <<el listado de clientes es cuestionable que pueda constituir secreto de empresa. Por ello señalar que el acusado había trabajado para la empresa un largo período de tiempo y era la única persona encargada de realizar la contratación de los seguros con los clientes, a los que conocía, en su mayoría por ser de la zona donde trabajaba, otros eran parientes, pero en definitiva por su trayectoria laboral conocía a los clientes, sabía los nombres, conocía los trabajos de otros de ellos, sabía también donde vivían otros, en definitiva tenía perfecto conocimiento de la relación de clientes de S.Y.S., con relación a los seguros y diversos datos al respecto, por lo que no puede hablarse de apoderamiento. Pero es que además, para el caso concreto, en relación al tipo delictivo, lo esencial es que tampoco consta que existiese ningún pacto que le obligase a guardar reserva ni pacto alguno de la no concurrencia en su actividad. En consecuencia procede la libre absolución del acusado.>>
La información genérica de clientes no es un secreto de empresa
* Más información| Código Penal Legal Today Protección Legal.com
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