02:32 (27-05-2012)
Fernand
Publicada el 13-10-2011 07:40 0 2

Ensayo sobre el capítulo X de la ley de Educación Superior Ciencia y Tecnología

Enviar a Twitter Enviar a Facebook Compartir en Questionity
El objetivo de este ensayo es analizar el financiamiento de la educación, ciencia y tecnología en la República Dominicana

Ensayo sobre el capítulo X de la ley de Educación Superior Ciencia y Tecnología

Este ensayo va a versar sobre el financiamiento de la educación, la ciencia y la tecnología basado en el capítulo X de la Ley 139-01, lo cual esta ley crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en la que se establece la normativa para su funcionamiento, los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que presten las instituciones que lo conforman y sienta las bases jurídicas para el desarrollo científico y tecnológico nacional. El objetivo de este ensayo es analizar el financiamiento de la educación, ciencia y tecnología en la República Dominicana. Hoy día uno de los grandes desafíos que se le presentan a todas las instituciones del sistema superior, es la de diversificar sus fuentes de ingreso, ampliar la generación de recursos propios mientras se trabaja para crear una conciencia más firme de la importancia de la inversión pública y privada en la educación superior

Al crear este documento el Estado Dominicano da a denotar el esfuerzo que está haciendo no sólo en los niveles iniciales e intermedios de la educación, sino que también lo refleja en los fondos del presupuesto que se deben destinar al nivel terciario. A este esfuerzo, es necesario adicionar el del sector privado, el que ha participado de manera activa en la prestación de los servicios de Educación Superior. De ahí, que la educación superior debe estar financiada por la sociedad, a fin de garantizar su cobertura, pertinencia y calidad y permitir el acceso y permanencia de la misma a todos aquellos que califiquen como bien lo sostiene la ley de Educación Superior.

Ahora bien, hoy en día está de boga el dicho “hay que invertir más en la educación”, y si bien es cierto, no menos cierto lo es que debemos de idear planes concretos para la inversión a la educación que lleve como finalidad el desarrollo y la calidad humana, así como también que asegure a los futuros profesionales del país una vida mejor asegurándole un empleo al finalizar su carrera y una vida digna. Por consiguiente se hace necesario que se cumpla la ley de invertir al menos el 5 % del PIB, pero se deben de poner a funcionar correctamente los programas que van a velar y a destinar la inversión de la educación que sugiere la ley educación superior (cap. X, art. 92), entre ellos:

a) Un programa dedicado a la administración, regulación y supervisión del Sistema que, a su vez, financiará las actividades de la MEESCYT.

B) Un programa dedicado a la educación superior pública, basándose en los criterios de asignación definidos en el reglamento correspondiente.

C) Un programa para contribuir al financiamiento de la educación superior privada del país, basándose en los criterios de asignación definidos en el reglamento correspondiente.

D) Un fondo para la asignación de becas a segmentos poblacionales de escasos recursos y/ o carreras consideradas prioritarias por el Estado.

La inversión del Estado dominicano y de las instituciones tanto públicas como privadas a la educación debe de asegurarse que los bienes no sean malversados

E) Un fondo de recuperación contingente, para la asignación de recursos financieros o proyectos de experimentación y evaluación de invenciones, fiscalizadas por una universidad o institución acreditada en el CONESCYT, el cual cubrirá los gastos de protección de la posible propiedad intelectual que se deriven de dichas invenciones. Los proyectos deberán ser sometidos a concursos o normas de equidad que garanticen igualdad de oportunidad a los solicitantes. Asegurando de este modo los bienes correspondiente a la educación superior.

La inversión del Estado dominicano y de las instituciones tanto públicas como privadas a la educación debe de asegurarse que los bienes no sean malversados por quienes tienen la responsabilidad de dirigir los programas e ir velando siempre por el cumplimiento de los objetivos. Es por ello que, el Estado o el sector privado deben de crear entidades o programas especiales de crédito educativo para facilitar el ingreso de estudiantes en programas de educación superior. De ahí que se crea (FONDOCYT), para desarrollar y financiar actividades, programas y proyectos de innovación e investigación científica y tecnológica y establecer un sistema de promoción permanente de la investigación científica y tecnológica nacional con un reglamento para el uso de los fondos.

Además se aborda en el art. 96 que se privilegiaran a entidades, lo cual llevaría de inmediato al clientelismo, pues la educación es un derecho de cada persona y se debe de propiciar las herramientas a quienes no tengan las posibilidades económicas y sí quieran prepararse como va a decir más adelante que hay que buscar los recursos para financiar la educación y el desarrollo humano. Es muy importante que se sigan creando entidades para colaborar y facilitar el estudio a quienes se quieran formar, como lo es el crédito educativo y que la vez sea respaldado por la ley para que cuando esté laborando se destine por vía del empleador los bienes correspondientes a la entidad prestamista.

Ya para finalizar debemos de decir que es positivo el hecho de que avanzamos hacia el fortalecimiento de un nuevo marco jurídico legal que Incluye a todas las instituciones del Sistema Educativo Superior, con la nueva ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología que ha sido formulada tomando como referencia a la UNESCO. Aunque este financiamiento que establece la ley debe dirigirse, tanto a la oferta como a la demanda, y que se sustente en criterios de eficiencia, eficacia transparencia y rendición de cuentas. El estado Dominicano tendrá la responsabilidad de financiar la educación superior pública y de contribuir al financiamiento de la privada. Además, de mejorar, flexibilizar y transformar la gestión de las instituciones de Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología del país, mediante la adopción de políticas de financiamiento apropiadas que garanticen el acceso, la equidad y solidaridad en la distribución de los beneficios del sistema nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Fernanado Reyes Tavares

Añade tu comentario

Comentarios de Ensayo sobre el capítulo X de la ley de Educación Superior Ciencia y Tecnología

Nombre: (opcional)
Añade tu comentario:
Inserta el código de verificación:
 
 

Sobre esta noticia

Autor: Fernand (6 noticias)

Fuente:

Visitas de esta noticia: 259

Tipo: Tutorial

Esta noticia se publica con licencia: Creative Commons License

Regístrate en Globedia