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¿Eres titular de bienes y derechos en el extranjero?

24/11/2012 21:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Si eres titular de bienes y derechos en el extranjero, te recomendamos que analices este artículo por su relación con la Declaración Tributaria Especial.

imageEl 30 de noviembre concluye el plazo para presentar la DTE. Información sobre la Ley 7/2012, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude .

Esta nueva Ley, publicada en el BOE el 29 de octubre, contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre éstas, queremos hacer especial énfasis en la relacionada con la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero .

A través de una disposición adicional que se incorpora a la Ley General Tributaria , se establece dicha obligación de información, así como la habilitación reglamentaria para su desarrollo. En caso de descubrimiento de tales activos por la AEAT:

  • Tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificado en todo caso (tributando en la escala general del gravamen).
  • Resulta irrelevante la fecha de adquisición y, por tanto, no se podrá invocar la prescripción.
  • Se imputará al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos en el que estuviera vigente esta norma.
  • Se establece una sanción específica del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante de tal liquidación.
  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados , gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero , la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Si eres titular de bienes y derechos situados en el extranjero , te recomendamos que presentes la Declaración Tributaria Especial (DTE) –dentro del plazo establecido, que concluye el 30 de noviembre– para no tener que asumir las graves sanciones que se derivan de esta nueva obligación de información. Para consultar el texto íntegro de la Ley 7/2012 publicado en el BOE, puedes hacerlo a través de este enlace.

Para cualquier aclaración adicional, los técnicos de Quality Conta se encuentran a su entera disposición.


Sobre esta noticia

Autor:
Qconta (108 noticias)
Fuente:
qualityconta.blogspot.com
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Tipo:
Reportaje
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