Cuando una persona física ejerce una actividad profesional, está obligado a emitir una factura por la entrega del bien o prestación del servicio. Esta es así, salvo en las operaciones intracomunitarias de bienes exentos.
La facturación autónomos es de obligado cumplimiento salvo para determinados casos.
Aún así, también existen diferentes supuestos que vamos a detallar a continuación y que los autónomo no tienen que emitir factura. Son los siguientes casos:
- Cuando el autónomo le sea aplicable el régimen especial del IVA.
- En las operaciones exentas de IVA, salvo en las operaciones realizadas en servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, transporte de enfermos, profesionales de la medicina, en las entregas de bienes empleados en operaciones exentas y operaciones referidas a exenciones inmobiliarias.
- Cuando el autónomo esté incluido en el epígrafe de actividades de ganadería, agricultura y pesca.
- Cuando el autónomo se encuentre en recargo de equivalencia.
- Cuando la persona física se encuentre en el régimen de estimación directa simplificada, salvo si la determinación de cuotas devengadas se lleva a cabo en relación a volumen de ingresos con la excepción de transmisión de activos fijos.
Sin embargo, si no estamos ante estas situaciones anteriormente citadas, existe la obligación de emitir factura. Y esta obligación lleva consigo otras obligaciones asociadas a la misma: la de conserva el contenido original, durante cuatros años, los siguientes documentos:
- Facturas recibidas.
- Los justificantes contables en aplicación a la inversión del sujeto pasivo cuando no se encuentre establecido en la comunidad.
- Copias de las facturas emitidas.
- Los documentos que acrediten el pago realizado al impuesto de la importación.
- Los recibos que acrediten el reintegro de la compensación del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y pesca, tanto el original como la copia.
- Esta obligación la puede realizar tanto el interesado como un tercero siempre que se tenga en cuenta el original y los plazos y condiciones señalados al efecto.
Si tiene alguna duda referente al artículo, pueden rellenar el siguiente formulario y le atenderemos a la mayor brevedad posible.
Esperamos que este nuevo post le haya sido de su agrado.
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