Fiscalidad de las aportaciones a un plan de pensiones: atención a los límites
Joan Castellví, experto Bankimia y editor de Planificación Fiscal
Desde el 1-1-2007, el límite de aportaciones máximas se establece en 10.000 euros anuales (este límite se aplica individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar), incluidas las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo imputadas a trabajadores como rendimientos de trabajo. Para mayores de 50 años, el límite se eleva a 12.500 euros anuales.
No se pueden realizar aportaciones anuales de un mismo partícipe por importe superior al límite arriba mencionado. Los excesos sobre dicho límite máximo podrán ser retirados por los partícipes antes del 30 de junio del año siguiente sin sanción; la devolución se realizará, como máximo, por el importe aportado en exceso: la rentabilidad generada acrecerá el patrimonio del fondo de pensiones, de ser positiva, o será de cuenta del partícipe, si es negativa.
Los excesos no retirados en el plazo concedido podrán ser sancionados con una multa equivalente al 50% del exceso, además de ser inmediatamente retirados.
Régimen fiscal para los promotoresLas contribuciones de los promotores de planes de pensiones sistema de empleo, es decir, las efectuadas por las empresas promotoras del Plan a favor de sus empleados, tienen la consideración de gasto deducible fiscalmente en el Impuesto de Sociedades.
Fiscalidad de los partícipesEn los planes de pensiones de sistema de empleo las contribuciones efectuadas por el promotor al Plan de Pensiones de empleo, constituyen para el partícipe retribución en especie debiendo tributar como rendimientos íntegros de trabajo. Con la peculiaridad de que dichas aportaciones no se encuentran sujetas a retención o ingreso a cuenta. Además dicha aportación dará derecho a reducción de la base imponible de la renta al partícipe.
Las Aportaciones que realice el partícipe bien al Plan de Pensiones de empleo, bien al Plan de Pensiones individual que haya formalizado con una entidad financiera (Plan de sistema individual), no constituyen rendimiento de trabajo sino que directamente se imputarán en renta como una reducción de la base imponible.
Reducción de la base imponibleDel sumatorio de las aportaciones que usted realice en el 2010, así como las contribuciones del promotor consideradas como rendimientos del trabajo (retribución en especie) que le impute su empleador, el importe que reduce la base imponible de su renta será la menor de las tres cantidades siguientes:
- La cantidad realmente aportada,
- La cantidad máxima anual que por edad puede aportar en función del límite financiero (10.000 euros ó 12.500 euros para mayores de 50 años).
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos en el año por el contribuyente (50% para mayores de 50 años).
De manera que, no le interesa, fiscalmente hablando, aportar el límite máximo anual al Plan de Pensiones (10.000 /12.500 euros), si el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, no supera dichas cantidades. Es decir, si no se obtienen unos rendimientos netos del trabajo, y/o actividades económicas iguales o superiores a 33.340 euros como regla general (50% – 25.000 euros si se es mayor de 50 años).
Eso sí, en caso de no poder reducir su base imponible por todas las aportaciones realizadas (incluidas las contribuciones empresariales imputadas) por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, puede solicitar que el exceso no reducido se traslade a los 5 ejercicios siguientes. Este exceso pendiente de reducción se ha de reducir en el primer ejercicio en que haya base imponible general suficiente y como hemos dicho en los 5 ejercicios siguientes y en caso de imposibilidad de aplicar dicha reducción en el citado ejercicio solicitar a la gestora la reintegración de dichos excesos, que de no efectuar la misma, puede ser objeto de sanción.
En todo caso recuerde que, si usted no tiene en el año 2010 rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, no se podrá aprovechar el beneficio fiscal de la aportación realizada al Plan de Pensiones (ya que la menor de las tres cantidades a comparar será 0 (30% de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas que son de 0 euros).
Desde un punto de vista fiscal no interesa aportar al plan de pensiones el máximo anual (10.000 o 12.500 euros) si el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas no supera dichas cantidad.
Por otro lado no olvide tener en cuenta que si su cónyuge no obtiene rendimientos de trabajo o de actividades económicas (o si los tuviera fueran por importe inferior a 8.000 euros anuales) podrá reducir su base imponible de renta en las aportaciones realizadas en favor de su cónyuge a su propio plan, con el límite máximo conjunto de 2.000 euros anuales (siempre y cuando su cónyuge no aplique en su IRPF la reducción fiscal en su propia declaración de la renta).
Un plan de pensiones, con el objetivo de garantizar el porvenir el día de mañana y percibiendo el mismo en forma de renta, puede ser ventajoso a nivel fiscal, con una buena planificación, dejando de ser atractivo para el rescate global del mismo en muchos casos, pero para cada caso habría que estudiar el nivel de renta del contribuyente, residencia fiscal al rescate del mismo, tipo medio del IRPF, quien vuestro asesor fiscal os podrá aconsejar al respecto.
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Autor: Bankimia (1674 noticias)
Fuente: bankimia.com
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Tipo: Nota de prensa
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