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El texto es una típica fórmula de encomendación campesina (yo creo que en este caso ses de tipo personal)
FÓRMULA DE ENCOMENDACIÓN CAMPESINA. COMENTARIO DE TEXTO.
ÍNDICE:
- I PARTE: RESUMEN DEL CONTENIDO DEL TEXTO.
- II PARTE: COMENTARIO O ANÁLISIS DEL CONTENIDO.
- Definiciones de Barrero, García de Valdeavellano, Sánchez Arcilla, García Gallo…
TEXTO A COMENTAR:
FÓRMULA DE ENCOMENDACIÓN CAMPESINA.
Como es bien sabido por todos que yo no tengo de qué alimentarme y vestirme, he solicitado de vuestra piedad, y vuestra voluntad me lo ha concedido, poder entregarme o confiarme a vuestra protección. Así lo h e hecho en las condiciones siguientes: habréis de ayudarme y sostenerme, con comida y vestido, en la medida que corresponda, según os sirva y haba merecimientos.
Mientras viva, yo os deberé el servicio yla obediencia compatibles con la libertad y no tendré, durante toda mi vida, poder para sustraerme de vuestra obediencia y protección sino que debo estaros sometido todos los días de mi vida, a vuestra autoridad y protección. En consecuencia, acordamos que si uno de nosotros quisiera sustraerse a estos acuerdos pagará una composición de N. sueldos a la otra parte, y el acuerdo mismo seguirá en vigor.
(Formulae turonenses, nº43 M.G.H. formulae meorvingici… p. 158).
El texto es una típica fórmula de encomendación campesina (yo creo que en este caso ses de tipo personal), el texto recoge primero en boca del campesino su situación de falta de comida y vestido y su petición a un señor de protección a cambio de su trabajo. La respuesta por parte del señor es afirmativa y el campesino pasa a contar en qué condiciones ha sido, dice que en la medida de sus servicios prestados al señor recibirá alimento y ropas, el pacto es de por vida y no puede sustraerse ni de él, ni de los servicios del señor, siempre que esos servicios no vulneren su libertad. Después dice que si una de las dos partes quisiera redimir el contrato deberá dar una compensación en sueldos, pero no especifica la cantidad.
Antes de empezar con el análisis de la encomienda como institución y sus variedades habría que trazar un panorama general de este período. Es decir, en el espacio cronológico que media entre el siglo V y una franja temporal cuyo centro es el siglo XIII, el territorio del occidnte europeo vive la época histórica que se designa como “Medieval”. El término procede de frases como “media tempestas” de Juan Andrea del Bussi, 1469, “mediae aetatis” de Joaqúin de Watt o Vadianus, 1518. Idea esta que era ya común en el siglo XVII, bajo la forma de “médium aevum” cuando el alemán Cristóbal Keller o Cellarius, profesor de la universidad de Halle la popularizó definitviamente desde 1688 como modo de designar el “tiempo” que “media” entre la Antigüedad Clásica y el Renacimiento humanístico.
El hilo conductor del Medievo occidental desde el punto de vista jurídico-institucional, arranca del Derecho romano vulgar ( el concepto de Derecho vulgar fue introducido por Enrique Brunner en 1880, cuando al estudiar la historia jurídica de la documentación romana y germánica, aplicó al Derecho una analogía filológica, el latín vulgar hablado enlas provincias, que presenta ya muchos de los gérmenes que darán lugar más tarde a las hablas románicas.
Esa vulgarización del Derecho romano se hace a partir del período postclásico y son sus principales agentes, el cambio progresivo en las condiciones materiales de vida, la debilitación en la eficacia de la organización político-administrativa, la cristianización y la heterogeneidad socio-cultural del Imperio que, la concesión universal de la ciudadanía romana hecho por el emperador Antonino Pío Caracalla en el año 212, no hace sino disimular bajo una fórmula jurídica carente de eficacia para la romanización social real).
Más representativo con los “iura propia” u ordenamientos particulares, que no sólo tiene un sentido jurídico- público, ya que también posee una dimensión técnico – doctrinal y entra en declive con la difusión del “ius commune”.
Así pues, el punto de partida, común a todos los territorios que integran el occidente europeo, para ese medievalismo, y que es la crisis interior y exterior que dio fin a la efectividad del sistema institucional en la zona occidental del Imperio Romano. Esa crisis aporta un primer factor de cambio; el triunfo del Derecho romano vulgar. Pero ¿qué es el derecho romano vulgar?: se denomina así a una forma histórica concreta dentro de la evolución general del Derecho romano.
La amplitud temporal y espacial que constituye el desarrollo de éste, hace que una alusión como esta resulte muy inexacta, precisemos que si se trata del antiguo (desde 754 a. c. al siglo I a. c. ), clásico (años 130 a.c. C. 220 a. c.), postclásico (años 230-430), vulgar desde el 430 hasta su eclipse medieval), justineaneo (desde el siglo VI en el ámbito bizantino) o romano común (siglos XII-XVIII).
Una vez visto la aportación que supuso el Derecho romano vulgar en el nacimiento del Medievo y como la encomienda es una institución propia de esta época, pasaremos ahora a definir qué es una institución. Pues bien, el concepto de “ institución” ha sido sumamente discutido por los científicos sociales. Todos ellos aplicarían ese término a ciertas estructuras socio- conceptuales, de interés general y público, dotadas de una solidez significativa a lo largo del tiempo. Y también se admitiría hablar de “instituciones pública” para designar a las diseñadas con el objetivo de resolver necesidades generales de organización y participación y de “instituciones privadas” cuando su función reside en dar marcos de configuración a relaciones individualizadas ente sujetos, como ocurre con la familia o el comercio.
Yo a lo largo del trabajo entenderé que la palabra “instituciones” designa a las grandes pautas socio-jurídicas que dan un sentido modelador determinado a la suma de acciones (intenciones, constantes y concretas) que, en un espacio político histórico, se ejercen por los entes eficaces para ejecutar en él, las normas jurídicas que regulan exigencias, consideradas básicas, del conjunto social existente en ese espacio. Así entendidas, las instituciones se concretan en estructuras o cuadros administrativos, en servicios generales y en mixturas de ambos.
Es muy importante, desde el punto de vista del método de investigación, tener conciencia de la naturaleza jurídica de las instituciones para poder desarrollar paralelamente la descripción y valoración de su funcionamiento, de toda institución se concibe siempre en términos jurídicos, es decir “en Derecho”, bajo las formas históricas que éste revista. Como regla general a todo estudio institucional (como es el caso que nos ocupa) es indispensable establecer el núcleo jurídico del que ninguna institución carece.
Lo jurídico, es una norma de conducta social, dotada de algunos rasgos como son: la máxima capacidad coactiva, la intersubjetividad, la heteronomía y la estatalidad.
La suprema coactividad social, que es la propia del Derecho, se expresa con la fórmula “ius cogens” que significa la posibilidad de su cumplimiento inexorable.
La Intersubjetividad supone que el Derecho sólo puede existir en las relaciones entre sujetos.
La Heteronomía implica que la norma jurídica nace en mayor o menor medida, fuera de la voluntad de cada sujeto individualmente considerado.
La Estatalidad exige la presencia de un Estado, un aparato de organización social tutelar de los intereses generales del pueblo.
Una vez visto someramente el marco institucional en que nos movemos, definamos también un término muy importante como es el de feudalidad (pero en cuanto al uso ideológico de la palabra).
1º La palabra “feudalidad” aparece por primera vez entre los juristas ingleses (H. Spelman) en el siglo XVII. Designa en su origen el régimen jurídico del feudo, único elemento viviente en esta época del viejo régimen medieval. Acentuando el aspecto real del sistema feudal, el término deja en la sombra las relaciones personale, va sin significación en esta época. De ahí la confusión de leguaje que caracteriza desde este punto de vista al siglo XVIII y a una buena parte del siglo XIX, siendo empleada la palabra feudal como sinónimo de régimen territorial de las tenencias.
Confundiendo sujetos y vasallos, señoría y feudalidad se viene a calificar de derechos feudales a los que pesaban sobre las tenencias campesinas y que fueron abolidas en Francia durante la noche del 4 de agosto de 1789. De hecho, la Revolución de 1789 atacó a la señoría rural mucho más que a la feudalidad propiamente dicho, que estaba muerta hacía tiempo.
2º. Desde el siglo XVIII, ciertos autores estudiaban la feudalidad desde un punto de vista político. Boulainvilliers ( Historia de l´ancien gouvernement de la France, 1727) exalta esta época en que la nobleza era reina. Montesquieu, por el contrario la considera como un período de la historia caracterizado por el fraccionamiento de los poderes públicos y considera que es un honor para los reyes el haber fragmentado la feudalidad para restablecer el orden. Voltaire, en su Essai sur les moeurs (cap. XXXIII) subraya el hecho de que la “feudalidad no supone en manera alguna un acontecimiento. Es una forma muy antigua, que subsiste en las tres cuartas partes de nuestro hemisferio con administraciones diferentes”.
3º. La definición actualmente admitida por la mayor parte de los historiadores de la feudalidad se ha ido formando progresivamente en el curso del siglo XIX. Guizot, Michelet, Fustel de Coulanges, Savigny, Stubbs… se han dedicado a delimitar la importancia respectiva de los lazos personales y del feudo y el lugar que ocupa el régimen feudal en los estados.
4º. Para Marx y para los historiadores marxistas, se trata de algo muy diferente a un método de gobierno. Para ellos, en efecto, constituye un cierto tipo de organización económica y social, caracterizada por el dominio y la señoría, en la cual el feudo no interviene más que como una manifestación secundaria, limitada a la clase superior y que incluso no siempre existe. El sistema feudal se inserta enla historia de las sociedades entre el esclavismo y el capitalismo. Cronológicamente se sitúa entre el fin del Imperio romano y las “revoluciones burguesas” de los siglos XVI y XVII. El feudalismo señala un progreso en el desarrollo de las fuerzas productoras en la medida en que la servidumbre sustituye a la esclavitud y en la medida en que él mismo evoluciona hacia la libertad.
Para Marx lo que caracteriza la economía feudal es la propiedad de los señores feudales sobre la tierra, combinada con la pequeña explotación independiente d elos campesinos.
Una de las consecuencias del feudalismo ha sido el nacimiento de formas más democráticas de la propiedad rural. Para que el paso al capitalismo fuera posible era preciso que todos los campesinos fuesen liberados de los restos de dependencia personal y por otra parte se viesen privados de todas las garantías de existencia que les aseguraban las antiguas instituciones feudales. Los siervos desaparecen y el campesino accede
prácticamente a la propiedad de la tierra pero acto seguido fue expulsado o bien por el Estado feudal o bien por un embrión de burguesía, lo que creó las consideraciones favorables para el capitalismo.
Tras esta pequeña introducción intentando definir algunos conceptos básicos relacionados con el tema del comentario como son los términos Medievo, institución, Feudalidad, Derecho romano vulgar, … veamos ahora qué es la encomienda, según A. M.Barrero García: Recibe el nombre de encomienda la relación por la cual un hombre busca la protección de otro, obligándose a prestar fidelidad y determinados servicios. Es un vínculo de naturaleza privada establecido mediante un pacto libremente consentido por ambas partes. Los encomendados se colocan voluntariamente bajo la protección titular y defensa de otro hombre, patrono, le prestan fidelidad y servicios y pueden romper libremente el vínculo que les une al patrono.
En la larga vida de esta institución puede seguirse una línea evolutiva en perjuicio del hombre que busca protección.
Clases de encomendación: desde sus comienzos el ingreso en el patrocinio revistió múltiples fórmulas. La encomendación podía ser: a) personal. Un hombre libre se somete a un patrono para recibir de él protección y elementos de vida a cambio de la prestación de servicios personales. Vivían en la casa del señor y recibían de él como obsequium, comida y vestimenta (como dice en la cuarta línea del texto, entre las condiciones que se citan para llevar a cabo la relación de patrocinio) de esta forma sus relaciones con el señor eran de estrecha dependencia, por lo cual su situación de hombres libres se verá más afectada que la de otros tipos de encomendados. En esta modalidad aparecen en época romana los bucelarii, encomendados cuyos servicios personales tenían carácter esencialmente militar; pero las fuentes visigóticas dan noticia de su evolución desde guardia personal a cultivadores de las tierras recibidas in obsequium, independientes del señor.
B) Coletiva. Toda una aldea o colectividad (collegia romanos) se somete al patrocinio de un señor en salvaguarda de sus derechos. Parece ser que este tipo de encomienda revistió siempre un carácter hereditario y no podía ser rota por parte de los encomendados.
C) Territorial. Tiene como base fundamental la concesión de tierra. Consistía en la obligación de determinados servicios a cambio de tierra y protección. Fue el tipo más extendido, sobre todo cuando las invasiones crearon una situación de concentración de la
Propiedad en pocas manos y los terratenientes se vieron imposibilitados para su cultivo directo. A estos señores acudían gentes ingenuas empobrecidas o que huían de la presión municipal, el señor entregaba tierras para su cultivo a cambio de un censo generalmente en especie. También en busca de protección acudían pequeños posesores que entregaban al señor sus tierras y éste se las devolvía de nuevo, en general aumentadas para su cultivo.
De los tres tipos de encomendación (personal, colectiva o territorial) yo creo que el texto es una fórmula de encomendación personal.
El Patroninium o clientela era una institución muy extendida entre los pueblos de la antigüedad que ahora, durante el Bajo Imperio vuelve a adquirir singular importancia. La situación de inseguridad que se generaliza por la crisis del poder político determina que muchos individuos, aislada o colectivamente, tengan que acudir a buscar la protección de personas influeyentes, es decir, de los “potentes”, si bien para huir de los agentes del Fisco, bien de los abusos y violencia de otros “potentes”. El deterioro de la autoridad imperial no ofrece garantías a los habitantes de las zonas rurales, ni siquiera frente alas propias autoridades. Los curiales presionaban sobre todos aquellos sectores ciudadanos sujetos a cargas fiscales a fin de no tener que responsabilizarse con sus bienes particulares del impago de los impuestos. Ello propicio que tanto los habitantes de las ciudades como los pequeños propietarios acudieran a pedir protección a un “potens” a cambio de una aportación económica o de renunciar a la tierra si era pequeño propietario. El patrocinado queda “in obsequio” o bajo la obediencia del patrono. En las provincias hispánicas estas relaciones también debieron ser frecuentes a tenor de los testimonios de Hidacio.
Vayamos ahora a buscar los orígenes de la encomienda: los primeros brotes de las relaciones de patrocinio se dan en los últimos años de la República romana, pero son las circunstancias políticas y socio –económicas del Bajo Imperio las que determinan su generalización (concentración de la propiedad, intranquilidad provocada por las invasiones bárbaras, presión fiscal, …) obligaron al ciudadano y al pequeño propietario a encontrar protección en los grandes señores que se convirtieron en sus patronos, y los magnates veían en la encomienda un aumento de su prestigio y propiedades, de ahí que son sólo aceptaran con el agrado su función protectora, sino que haciendo uso de su poder, trataran de imponer su patrocinio.
Así la encomienda se convirtió en un sistema de opresión, especialmente entre las clases rurales y por otra, un peligro para el Estado y la organización de las ciudades. De ahí que los últimos emperadores la combatieran.
Las invasiones no obstaculizaron la práctica de la encomienda, más bien la favorecieron ya que la inseguridad aumentó. Numerosas fuentes italianas, francas, germanas reflejan esta continuidad, si bien sufren modificaciones específicas de cada lugar. Los encomendados conservan su libertad personal, sus derechos procesales y de contratación, sin embargo, los contratos incluyen el compromiso de no abandonar las tierras del patrono bajo pena de multa o con el derecho del señor a reivindicación legal. Aunque la libertad personal permanecía intacta, el señor podía disponer de sus bienes y servicios, era fácil que el señor tratara de apoderarse de las propiedades de sus defensii u obligarles a prestaciones personales incompatibles con su condición de libres.
En la España visigoda las relaciones de patrocinio romanas fueron legalizadas (Código de Eurico y Lex Visigothorum), a través de estas fuentes sabemos la pervivencia de fórmulas encomienda personal y territorial (ésta es la que predomina), no haciendo referencia a la encomienda colectiva.
En la Europa medieval de los siglos VIII al X que evoluciona hacia las monarquía feudales, el ambiente económico y social es propicio al desarrollo de lazos de dependencia, los señores ven engrosar las files de clientes personales al tiempo que la encomienda territorial se reduce sólo en Italia se prolongará y pervivirá con gran vigor en los reinos hispánicos por la necesidad de habitar las tierras de reciente conquista dando origen a una masa rural de pequeños propietarios libres, situación que no duró mucho tiempo.
Ya en el siglo X, encontramos documentos de cómo los pequeños propietarios no pueden hacer frente a los abusos de los nuevos magnates. Para ello fue preciso crear fórmulas nuevas, en el norte se mantuvo la tradición romana y los mozárabes habían conocido las fórmulas de encomendación musulmanas. Así pues la conservación en la Edad Media de esta propiedad libre explica la larga vida que en la Península sigue la encomienda y su alejamiento cada vez mayor de los gérmenes romanos.
A partir del siglo XII la encomienda sufre un cambio paulatino, pero radical, los derechos y obligaciones de cada parte se complican y confunden dada la distinta condición de los hombres que entran en el patrocinio; se hace hereditaria y los distintos términos usados para designar estas relaciones, pasan a señalar las tierras que habitan estos hombres. De ahí que pasado el período medieval y superado el sistema social de relaciones personales que le caracteriza, el término encomienda haya llegado hasta nosotros como sinónimo de gran propiedad.
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