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El artículo 138 del Código de Circulación, dice lo siguiente sobre las señales de tráfico
El artículo 138 del Código de Circulación, nos indica que las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y además, en la lengüa oficial de la Comunidad Autónoma reconocida en el respectivo Estatuto de Autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.
Pedro Velasco