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Las medidas urgentes para la corrección del déficit público han traído consigo la prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, de la aplicación del tipo reducido del 4 % a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos. Dicha vivienda no ha de ser obligatoriamente vivienda habitual. El IVA del 4% estaba en vigor desde el 20 de agosto de 2011.
El caso de los pagos a cuenta.
En los pagos a cuenta de vivienda de obra nueva recibidos con anterioridad a la rebaja del IVA, se mantienen al 8% y no se pueden modificar. Desde el 20 de agosto en adelante, dichos pagos a cuenta, se facturan al 4%. Si la vivienda no se entrega en el año 2011 o 2012 y se entrega en el año 2013, las cantidades recibidas en el 2013 estarán sujetas al tipo del 8% (Si no vuelven a existir cambios).
En el supuesto de que se anule una operación de venta de vivienda de obra nueva que contemple la devolución de las cantidades entregadas, siempre se rectificará la factura anterior al mismo tipo de IVA que se expidió. Es decir, sí las cantidades que se entregaron como anticipos se les repercutió el 7% o el 8% de IVA, ahora se devolverá el 7% o el 8%, no el 4%.
Compra de vivienda nueva.
Esta reducción solo afecta a la compra de vivienda nueva, dado que como norma general, las ventas de segunda mano en viviendas, están exentas de IVA y pagan impuesto de transmisiones. Es decir, no afecta, dado que dicha vivienda no está gravada con el impuesto. Para que dicha vivienda quede sujeta a IVA, el comprador debe ser empresario y profesional, renunciar a la exención y poder deducirse íntegramente la cantidad pagada en concepto de IVA.