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Un juzgado ha desestimado el recurso de la familia de una joven a la que obligaron a abandonar su centro escolar por llevar velo
El magistrado sustituto del Juzgado número 32, Benito Garrido López-Santacruz, estima también que la decisión de prohibir el velo a la joven no supone una injerencia en el derecho de libertad religiosa.
La sentencia establece que la decisión del centro fue "una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás" El abogado de la familia de Najwa, Iván Jiménez-Aybar, alegó en el recurso que al prohibir a su defendida entrar con el velo en clase en el instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón (Madrid) se vulneraba la dignidad de la persona.
A este respecto, el juez considera que el instituto interpretó el Reglamento conforme a derecho y una vez constató la existencia de una infracción aplicó la sanción prevista, por tanto, "no cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona".
Así mismo, considera que, según se reconoce la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo no implica una vulneración del derecho a la libertad religiosa de los alumnos, siempre y cuando la prohibición esté prevista por la ley y sea necesaria en una sociedad democrática".
Por tanto, añade, "la decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo islámico cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público".
La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que el artículo 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece: "Que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro".
Con base a esta ley el instituto Camilo José Cela elaboró un reglamento de régimen interior, aprobado por el Consejo Escolar, en el que se establece que "en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".
Estuvo dos meses sin ir a claseLos hechos se remontan al año 2010, cuando el instituto prohibió a Najwa que portase el hiyab, y esto provocó que la joven estuviese dos meses sin acudir a clase.
La joven aseguró sentirse discriminada por su instituto. Por su parte, la dirección de éste afirmó que en "todo momento se ha respetado el derecho a la educación" de la alumna. El centro hace referencia al artículo 32 del Reglamento del Régimen Interior del Centro, que expresa que "en interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".
Finalmente, Najwa y su familia, después de que la primera cambiase de centro, denunciaron a su anterior instituto.