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La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por el Ministerio de Educación y ha establecido un mínimo del 25% de la enseñanza en castellano en Cataluña, remarcando que el uso actual es "residual".
La sala declara la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos reciban de manera "efectiva e inmediata" la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, "que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso".
El tribunal remarca que, además de la asignatura de castellano, hay que utilizar en este idioma otra materia no lingüística de carácter troncal.
La secció 5 de la sala Contenciós Administratiu del @tsj_cat fixa un mínim d'ensenyament en castellà del 25% en el sistema educatiu català pic.twitter.com/oeDNGghlkW
? TSJCat (@tsj_cat) December 17, 2020El Ministerio, a través de la Abogacía del Estado, había presentado un recurso contra varias resoluciones del Departamento de Educación en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza.
En este caso, el tribunal concluye que la documentación aportada y de la prueba practicada "se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes". Esto supone, continúa, una "infracción del marco jurídico vigente".
El tribunal constata que corresponde fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que "permitan enderezar la actual situación contraria al ordenamiento", y fija el mínimo en el 25%, el que implica hacer una asignatura troncal en castellano al margen de la propia de lengua castellana.
El Ministerio también reclamaba que se modificaran los impresos de preinscripción escolar para que los padres tuvieran acreditado que el castellano seria vehicular en todos los cursos. La sala desestima esta petición porque considera que con el porcentaje mínimo del 25% ya se estaría cumpliendo el uso de las dos lenguas.
Además, remarca que el principio de no discriminación de los alumnos por razón de la lengua establecido en el Estatut impone un sistema de una única línea bilingüe, lo que "excluye por su propia naturaleza la libertad de opción por parte de los usuarios". Así pues, el hecho que las inscripciones no incluyan la opción de lengua vehicular no puede ser considerado ilegal.