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Un juzgado elimina la paga de 75 euros de un padre a su hijo de 20 años para no "eternizar" su ociosidad

13/03/2021 12:22 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Un padre que abonaba 75 euros mensuales a su hijo de 20 años, que no estudia ni trabaja, no tendrá que seguir haciéndolo, toda vez que la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha estimado que es la manera de "no favorecer o eternizar una situación de ociosidad o pasividad".

El muchacho, según se refleja, dejó los estudios en 2017. No obtuvo el graduado en ESO, el cual se obtiene por la realización de cuatro cursos académicos si todo va bien entre los 12 y los 16 años, y no padece enfermedad alguna o minusvalía que le impidan acceder al mercado laboral.

La resolución, que ya es firme, refleja que el chaval carece de ocupación laboral, no está inscrito en las oficinas de empleo y tampoco realiza proceso de formación alguno.

Es por ello que se llega a la conclusión de "absoluta falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios" y "absoluta desidia y desinterés en la búsqueda de trabajo".

Más allá de eso, la justicia se fija en la "falta de relación manifiesta" entre padre e hijo, situación "imputable de modo principal y relevante" al segundo, que admitió que no le habla ni le coge el teléfono.

La sentencia subraya que "no se acredita" razón alguna que justifique ese rechazo pues "la realidad de la crisis matrimonial por sí sola no puede servir de justificación".

Con este fallo decae por tanto la sentencia de instancia, que fue recurrida por el progenitor del chico.

No es la primera vez que esta sección emite un posicionamiento en tal sentido, pues ya ocurrió en 2016, cuando se validó como ahora la extinción de la pensión que debía abonar otro padre a un hijo de 24 años que había repetido sexto de primaria, segundo de ESO y abandonó en tercero.

En ese caso, se había formado como manipulador de alimentos y había realizado un curso de prevención de riesgos y sus trabajos esporádicos sumaban 40 horas de cotización a la Seguridad Social.

La justicia vio en ese caso "formación minúscula" y "apatía, desinterés o ausencia de voluntad clara o decidida" de encontrar un empleo.


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Autor:
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Fuente:
20minutos.es
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