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Léame mis derechos. La nueva Ley Orgánica 5/2015

18/10/2015 19:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

En nuestro sistema jurídico, todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario. La nueva reforma legal introduce un mayor refuerzo a los detenidos y sospechosos

En nuestro sistema jurídico, todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario. La persona a la que se le atribuya la comisión de un delito es inocente hasta que no se demuestre suficientemente y de manera indubitada su culpabilidad en un juicio justo y con las suficientes garantías. Estas garantías incluyen el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, y a no confesarse culpables.

derecho5El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948).  En nuestra Constitución Española se consagra el principio de la presunción de inocencia en el artículo 24. Y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea regula en su artículo 47 el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, y en su artículo 48 la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Todo ello en desarrollo de los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, que estipulan la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

La Ley Orgánica 5/2015 viene a transponer al Derecho español la Directiva europea 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Introduciendo diversas modificaciones en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para reforzar el derecho de defensa y la presunción de inocencia.

Uno de estos refuerzos es el relativo al art. 520 LECrim, que regula el derecho a la información de los detenidos o presos. Con la nueva modificación, el detenido tiene derecho a recibir la información del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial, y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención. Además, esta información debe facilitarse por escrito.

Las personas sordas o con discapacidad auditiva, u otra dificultad en el lenguaje, tendrán derecho a un intérprete gratuito

Así todo ello, el detenido debe ser informado por la autoridad policial del plazo máximo que le pueden tener detenido hasta que le tome declaración el juez, y tener por escrito dicho plazo. Así se evita la posibilidad de que se le pueda tener más tiempo del legal detenido. También debe tener por escrito cómo poder recurrir su detención, si la considera ilegal. En este punto, la reforma legal concede al detenido el derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad

Además, las personas sordas o con discapacidad auditiva, u otra dificultad en el lenguaje, tendrán derecho a un intérprete gratuito.

hammer-311342__180De la misma manera, con la nueva reforma legal,  al detenido se le debe facilitar la información sobre los hechos que se imputan, así como cualquier cambio relevante sobre los mismos debe realizarse “con el grado de detalle suficiente para permitir un ejercicio efectivo del derecho de defensa” (Art. 118 LECrim).

En resumen,  las personas sospechosas o acusadas deben ser informadas suficientemente, no solo de manera superficial, de aquello que se les acusa, deben recibir por escrito el plazo máximo de detención policial, y tendrán que ser asistidas gratuitamente por un intérprete si  presentan alguna discapacidad auditiva o del lenguaje.

La Ley Orgánica 5/2015 al transponer la citada Directiva modifica también en la LECrim el artículo 302 (secreto de sumario), el artículo 505 (acceso del Abogado a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad) y el artículo 775 (primera comparecencia del imputado). Todo ello para reforzar el derecho a la defensa del detenido, así como su presunción de inocencia.

El detenido debe ser informado por la autoridad policial del plazo máximo que le pueden tener detenido hasta que le tome declaración el juez

Vía | El Derecho.com

Más Información | BOE   Otrosí.net  Sepin.es

Imágenes | Pixabay


Sobre esta noticia

Autor:
Andrés Muñoz Barrios (137 noticias)
Visitas:
5998
Tipo:
Reportaje
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Creative Commons License
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