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Minos
Publicada el 14-03-2010 03:27 0 1

Ley 27444; ley del Procedimiento Administrativo en General

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Con el texto íntegro

Http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/10/par/leg_nornacio/LEY27444.pdf

la Ley del Procedimiento Administrativo General tiene como precisiones importantes que podrá ser aplicable a relaciones como las que se establecen entre los concesionarios de servicios públicos y usuarios de los mismos, a pesar de que ninguno de ellos sea funcionarios o servidor público y establece inclusive un procedimiento trilateral.

A tono con la modernidad establece la posibilidad de notificar mediante telegrama, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar con seguridad su acuso de recibo y quién lo recibe, si el empleo de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

Por otro lado, la norma tiene una importante modernización sobre recepción por transmisión de datos a distancia, con el uso para ello medios como el correo electrónico o el facsímil

También tiene previstas audiencias públicas dentro de un procedimiento administrativo cuando el acto al cual conduzca dicho procedimiento pueda afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, o cuando el pronunciamiento referido a autorizaciones, licencias o permisos que el acto al cual acabamos de hacer mención habilite incida directamente sobre servicios públicos

Igualmente nociones para determinar como comenzar un procedimiento (la llamada Iniciación del Procedimiento), y luego algunos modos para regular las actividades destinadas a proporcionar a la autoridad o funcionario administrativo competente los elementos de juicio para resolver las controversias que se le presenten (Instrucción del Procedimiento). Posteriormente se consignan algunas disposiciones sobre la terminación de los procedimientos

admite allí incluso la existencia de casos en los cuales el procedimiento administrativo concluye sin que se haya pronunciado una resolución final sobre las cuestiones de fondo existentes, Fin del Procedimiento . Existen además algunas importantes previsiones sobre como impugnar las diferentes decisiones administrativas, así como acerca de los principios que deben seguirse para asegurar su ejecución.

Por último pero no menos importante, reglas como la no rigidez, el impulso de oficio, la deducción de medidas cautelares o quejas por defecto de trámite, la acumulación de procedimientos o la generación de un expediente único; reglas propias de lo que la ley 27444 llama Ordenación del Procedimiento

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