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Publicada el 02-12-2011 07:36 0 3

La Ley de Custodia Compartida Valenciana

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Opinión

imageValencia, 02/12/2011

Como los medios han recogido en las últimas horas, el Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana. Pero ¿qué diferencias tiene con el régimen del Código Civil? ¿qué aporta? ¿qué modifica? ¿a quién beneficia? En Abogado Amigo iniciamos el primer examen de la ley comenzando por aquello que más ha llamado la atención de los ciudadanos: la nueva regulación de la custodia compartida.

El Código Civil en su artículo 92 apartado quinto configura la custodia compartida como un régimen al que, como regla general, sólo puede llegarse mediante el acuerdo de los progenitores ya sea en el convenio regulador o posteriormente durante la tramitación del proceso. Sólo como excepción en el apartado octavo del mismo precepto se establecía la posibilidad de imponerse la custodia compartida aún sin el acuerdo de ambos progenitores cuando sea la única forma de salvaguardar el interés del hijo. En la práctica ha venido dificultando de sobremanera el acceso a la custodia compartida desde el momento que uno de los padres se negaba a ella, puesto que la imposición de una medida de guarda contra la voluntad manifiesta de un progenitor suele derivar en situaciones de presión, rechazo o incluso alienación parental.

La Ley Valenciana ahora aplicable parte del principio de coparentalidad en el cuidado de los hijos con independencia de las relaciones (o inexistencia de relaciones) entre los padres. Se facilita y se valora el acuerdo entre los progenitores a través de la regulación del pacto de convivencia familiar pero no se establece éste como único cauce para regular el ejercicio de las obligaciones y derechos parentales. El juez, a falta de pacto de convivencia deberá determinar los extremos de la custodia compartida sin que pueda obstarse la oposición de uno de los progenitores, es decir, imponiendo el régimen compartido al que se oponga él.

La pregunta que más nos han hecho en los últimos días ha sido ¿será beneficiosa esta ley?

La respuesta debe ser: "Depende". Porque no hay soluciones buenas o malas en abstracto sino que depende de cada caso y de la aplicación de la norma que quiera hacer cada tribunal. Cuando ambos padres quieren a sus hijos, cuando ambos quieren compartir el tiempo con ellos y disfrutar de su desarrollo emocional, es claro que favorecer las relaciones, la convivencia y la involucración de ambos progenitores con los hijos será satisfactorio para todos. Sin embargo cuando no existe ese interés, cuando únicamente se usa la custodia compartida como presión al otro progenitor para conseguir objetivos en el ámbito patrimonial, el aplicador de la norma deberá salvaguardar el bienestar de los hijos evitándoles la situación de permanente tensión por la disputa de los padres.

Texto completo comparando la ley valenciana y el Código Civil así como las posibilidades abiertas por la nueva ley en este enlace

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Autor: Noticiascomunitat (1104 noticias)

Fuente: noticiascomunitat.es

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