¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Caballerozp escriba una noticia?
La Ley Sinde, La cual nos habían vendido como garantista de los derechos de los internautas, ya que afirmaban que el proceso de cierres de webs seria judicial, ha quedado al descubierto mostrándonos su verdadera cara y volviendo a evidenciar las intenciones del Gobierno.
Con la consigna de la ministra de "que no se preocupen los internautas", han pretendido colarnos por la puerta de atrás una Ley que carecerá de tutela judicial previa, debido a que la actuación judicial será un mero trámite administrativo.
Según se desprende de lo que se conoce de la Ley, será la Comisión del Ministerio de Cultura, atenta a sus propios intereses, quien decida si hay o no infracción. Una vez que, conforme a criterios interesados y no legales, la Comisión señala una web, sí se dirigirá a un juez pero ya se habrá presupuesto que existe delito por lo que será cerrada automáticamente, y el juez solo habrá actuado para aplicar la medida dictada por la comisión.
La Comisión solo le preguntará al magistrado si quitar el contenido de la página afecta al derecho de la libertad de expresión o de información del dueño de la página; en ningún caso le cuestionará si el usuario realmente ha violado la propiedad intelectual. Digámosle adiós a la presunción de inocencia.
Queda claro que la Comisión no ha perdido el papel que en un principio tenía, y que el aparente reculado del Gobierno solo obedecía a una jugada de despiste para calmar los ánimos.
Cuando cierren una web se tratará de un proceso Contencioso Administrativo, en el que primero se te cierra la página y luego puedes recurrir, recursos que implican unos costos difícilmente asumibles por casi nadie y que vulneran el derecho a la libertad de expresión.
Conforme a nuestra legislación los conflictos entre editores de webs y los titulares de contenidos sujetos a derechos de autor deben dirimirse por un proceso civil, mercantil, o a lo sumo penal. Pero ahora será una jurisdicción pensada para los conflictos entre la administración y los ciudadanos. Es decir, el titular de los derechos de propiedad intelectual supuestamente violados será automáticamente tutelado por la administración, mientras que el ciudadano propietario de la web, será considerado infractor, y correrá bajo su cuenta y riesgo defender sus derechos fundamentales, amparados por la Constitución española., lo que constituye además una discriminación evidente.
Este procedimiento, regulado en los artículos 114 al 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, está dirigido a proteger derechos fundamentales, como el de reunión o manifestación. Ahora, estos derechos irrenunciables e inalienables, quedarán al mismo nivel que la propiedad intelectual, un auténtico revés para las libertades individuales de todos los ciudadanos.
Con todo esto han logrado considerar la propiedad intelectual como un derecho fundamental, equiparándolo con la libertad de expresión, lo que supone un peligro para la misma.
Según señala Enrique Dans, "El procedimiento existente hasta ahora funcionaba perfectamente en nuestro país: los derechos de propiedad intelectual estaban suficientemente protegidos. ¿Problema? ". Ahora estarán contentos.