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El TSJCV archiva la causa contra Camps
Se le ve feliz
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado los recursos de apelación planteados por Francisco Camps, Ricardo Costa, Victor Camps y Rafael Betoret, y ha acordado el sobreseimiento libre de la causa abierta por supuesto delito de cohecho contra todos ellos, por entender que los hechos no son constitutivos de delito.
Paralelamente, la Sala ha desestimado los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular, que solicitaban la ampliación del objeto del procedimiento, extendiendo los hechos iniciales del cohecho pasivo al del cohecho activo, la continuación de la investigación en fase de diligencias previas para practicar más pruebas, y la ampliación del número de imputados. De igual manera, ha desestimado la petición de nulidad de las actuaciones, que de forma referencial, fue planteada por la defensa de Francisco Camps.
El auto, notificado esta mañana a todas las partes, cuenta con el voto particular de uno de los magistrados que forman la Sala, quien entiende que el sobreseimiento del procedimiento debe acordarse sólo respecto de Ricardo Costa.
La resolución de la Sala revisa la declaración de hechos probados del magistrado instructor, valora indicios, pero no realiza un nuevo relato de hechos, y en este sentido señala que "no cabe descartar de forma absoluta otras versiones", es decir, que no excluye que pudiese ser cierta la versión de los imputados, dadas las contradicciones de testigos y de las irregularidades de la prueba documental.
Respecto al tipo delictivo investigado, cohecho pasivo impropio (art. 426 del Código Penal), el Tribunal entiende que se refiere, no a la condición de autoridad o funcionario de la persona imputada, sino a actos propios de "su función", a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario.
En este sentido, la resolución señala que "no cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público, con independencia de otras posibles valoraciones de tipo ético, implique prácticamente de modo casi inevitable, que se estime que necesariamente se realiza "en consideración a su función", por el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionario público"...."Por tanto, no cabe concluir que se haya lesionado o puesto mínimamente en peligro el bien jurídico protegido por el tipo penal y relativo a la correcta actuación de la Administración Pública y la imparcialidad de sus decisiones....Las anteriores consideraciones vienen avaladas por la más actualizada doctrina jurisprudencial, de la cual se infiere que no cabe realizar una valoración automática o genérica de la concurrencia de dicha relación de causalidad..."
Contra esta decisión de la Sala de lo Civil y Penal puede presentarse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero únicamente contra el pronunciamiento que afecta a los cuatro imputados, según el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A.Garcia
Fuente:Publico.es