¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Aserline Asesores S.l escriba una noticia?
Con la llegada masiva de turistas a España y la creación de empresas para gestionar los alquileres de uso temporal, el Gobierno ha puesto en marcha una nueva ley donde se exponer que existe un nuevo modelo 179, una declaración informativa sobre los alquileres de dichos apartamentos turísticos.
En este nuevo post, os vamos a explicar de forma detallada en que consiste dicho modelo, cómo se rellena, que es lo que hay que poner y quienes están obligados a realizarlo.
Lo primero que vamos a explicar es que datos hay que cumplimentar obligatoriamente. Por ello, vamos a enumerar cada uno de ellos:
Lo segundo, hay que detallar que están obligados a presentar dicho modelo las entidades o personas que realicen las actividades de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de las vivienda con fines turísticos.
Este modelo 179 se tiene que presentar cada tres meses y deberá contener todas las operaciones realizadas desde el primer día del trimestre hasta el último día. Por ejemplo, para el primer trimestre empezaría a contar desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo inclusive y se presentaría desde el 1 de Abril hasta el 30 de Abril.
El procedimiento para realizar dicha presentación se hará conforme a lo estipulado en las autoliquidaciones o declaraciones, es decir, mediante el uso telemático y certificado digital o clave firma o DNI electrónico en el caso de personas físicas.
Si tienen alguna duda con respecto a este nuevo modelo 179, pueden ponerlo en el siguiente formulario y le responderemos a la mayor brevedad posible.