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Modificación de la prescipción en nuestro Derecho Civil

31/01/2016 20:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El legislador modificó el pasado mes de octubre el régimen general de prescripción en nuestro Derecho, rebajándolo de quince a cinco años

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley 42/2015 de reforma de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil (LEC), y junto a las distintas modificaciones que se realizan a la LEC encontramos también una reforma muy importante del régimen de prescripción de nuestro Código Civil. Concretamente una rebaja a cinco años del plazo general de prescripción.

La Disposición Final Primera de la Ley 42/2015 dispone la modificación del artículo 1964 C.C. que queda redactado como sigue:

<<1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan>>

Anteriormente y desde su publicación en 1889 este artículo establecía un plazo general de prescripción de quince años. La prescripción es la institución jurídica que intenta salvaguardar la seguridad jurídica, haciendo que las acciones se extingan tras un plazo del tiempo que se considera suficientemente razonable como para que aquél que la hubiese querido ejercer lo hubiera hecho. Liberando así al sujeto pasivo de la misma tras dicho plazo.

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley 42/2015 de reforma de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Por ejemplo, un acreedor no podrá venir hoy a reclamar el cumplimiento de una obligación de hace veinte años. Tras haber pasado esos veinte años sin que el acreedor haya reclamado, ha liberado con su <<non facere>> al deudor. El plazo de prescripción se inicia desde el día en que pudiesen haber sido ejercitados los derechos.

Esta institución como decimos dota de seguridad jurídica y estabilidad al sistema. En la antigüedad del Derecho Romano las acciones fueron perpetuas, si bien según se fue desarrollando y evolucionando se estableció un plazo general de prescripción de treinta años. A nuestro Código Civil llegó el plazo general de quince años, un plazo que ha permanecido durante más de 125 años en nuestro Derecho Civil hasta la presente reforma.

Este plazo general de prescripción de quince años era uno de los más largos del mundo, por lo que el legislador ha decidido reducirlo a una tercera parte, en consonancia con los previstos en las legislaciones más modernas de los países de nuestro entorno jurídico. Según se indica en la exposición de motivos de la Ley, se trata de obtener un justo equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de sujetarla a un plazo máximo. Es decir, reforzar la seguridad jurídica.

¿Y que pasa con la prescripción de las acciones nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley 42/2015? Según la Disposición Transitoria Quinta de esta Ley el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el art. 1939 del Código Civil: " La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo." Es decir, el plazo de prescripción para las acciones es el anterior de quince años; cambiando el mismo a cinco años, a partir del 7 de octubre de2015, fecha de publicación de la Ley 42/2015.


Sobre esta noticia

Autor:
Andrés Muñoz Barrios (137 noticias)
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4558
Tipo:
Reportaje
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