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Debiendo proveerse en este Municipio el cargo de Juez de Paz Titular y de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985 y artículo y el Art. 5.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se abre plazo de quince días, desde la publicación del presente anuncio en el B.O.P. de Teruel, para que puedan presentarse solicitudes ante este Ayuntamiento aquellas personas que les interese su nombramiento y que reúnan las siguientes condiciones: 1.- Ser español, mayor de edad. 2.- No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad: -Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. -Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación. -Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento. -No estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3.- No estar incurso en las siguientes causas de incompatibilidad: -Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial. -Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o de designación política. -Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública. -Tener empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados. -Ejercer la Abogacía o la Procuraduría, y todo tipo de asesoramiento jurídico. Molinos, a 11 de julio de 2012.-LA ALCALDESA, Maria Pilar Monfil Farnos.