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Del 2 al 6 de diciembre de 2013 en Sri Lanka, se reunirá con representantes del Gobierno, la sociedad civil y las Naciones Unidas entre otros, visitará varios sitios de desplazamiento y se reunirá con las personas desplazadas y las autoridades locales
ONU visita oficial de cinco días a Sri Lanka para examinar la situación general de las personas desplazadas internamente (PDI) en el país. Mirara los desafíos y oportunidades para encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos, mientras se discute el progreso realizado con respecto a su protección y asistencia. Presentará sus observaciones preliminares a través de una declaración escrita después del final de la misión. El informe completo se presentará al Consejo de Derechos Humanos en junio de 2014.
COLOMBO / GINEBRA (2 diciembre 2013) - Naciones Unidas. El Relator Especial Chaloka Beyani comenzó hoy una visita oficial de cinco días a Sri Lanka para examinar la situación general de las personas desplazadas internamente (PDI) en el país. Chaloka Beyani, profesor de derecho internacional en la London School of Economics, fue nombrado Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos del Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2010. Sr. Beyani se encarga de la supervisión, presentación de informes y el asesoramiento sobre la situación de los derechos humanos de los desplazados internos. Como Relator Especial, es independiente de cualquier gobierno u organización y trabaja a título individual.
"Voy a reunir información de primera mano de todas las partes, incluidas las personas desplazadas y las comunidades afectadas", dijo el Sr. Beyani, que irá a Colombo, Jaffna y distritos de Mullaitivu.
"También voy a mirar a los desafíos y oportunidades para encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos, mientras se discute el progreso realizado con respecto a su protección y asistencia", el experto en derechos agregó.
Normas Internacionales: Los Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) ( otros idiomas ) reiteran y compilan los derechos humanos y de derecho humanitario pertinentes a los desplazados internos.
Antecedentes de los Principios Rectores: En 1993, a petición de la Comisión de Derechos Humanos, Representante previa del Secretario General sobre los desplazados internos Francis M. Deng preparó su primer estudio (E/CN.4/1993/35 Anexo) de las normas internacionales pertinentes a nivel interno personas desplazadas (IDPs). En un estudio más exhaustivo de dos volúmenes presentados en 1996 (E/CN.4/1996/52/Add.2) y 1998 (E/CN.4/1998/53/Add.1), Representante Deng concluyó que la ley existente proporcionado una amplia protección de los derechos de los desplazados internos, sino que también había ciertas zonas grises y lagunas en la cobertura.
Con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/RES/1996/52, párr. 9) y de la Asamblea General, Representante Deng procedió a elaborar un documento de exposición de la legislación pertinente y hacer frente a las zonas grises y lagunas, con la ayuda de un equipo de juristas internacionales, presidido por el Sr. Walter Kälin (ahora Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos). Las resultantes Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) se presentaron a la Comisión de Derechos Humanos en 1998.
La Comisión ha expresado su reconocimiento por los Principios Rectores como una herramienta importante para hacer frente a los desplazamientos internos, y ha acogido con satisfacción el hecho de que un número creciente de Estados, organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y no gubernamentales los apliquen como norma (E / CN.4/RES/2004/55, párrafo 6).
Reunir información de primera mano de todas las partes, incluidas las personas desplazadas y las comunidades afectadas
Bases legales para los Principios Rectores, los principios rectores se basan en parte en los siguientes instrumentos: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convenio de la OIT (N º 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aplicado por analogía); Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra; Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I); Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo II); El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; Estatuto del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de Violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991; Estatuto del Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras Violaciones graves del Comité Internacional de Derecho Humanitario en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos de Rwanda responsables de genocidio y otras Violaciones cometidas en el territorio de los Estados vecinos, entre 01 de enero 1994 y 31 de diciembre 1994.
Del 2 al 6 de diciembre de 2013 el Relator Especial se reunirá con representantes del Gobierno, la sociedad civil y las Naciones Unidas, entre otros. También visitará varios sitios de desplazamiento y se reunirá con las personas desplazadas y las autoridades locales.
El Sr. Beyani presentará sus observaciones preliminares a través de una declaración escrita poco después del final de la misión.
Su informe completo se presentará al Consejo de Derechos Humanos en junio de 2014.
Leer los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
Derechos Humanos de la ONU, página del país - Sri Lanka
Informa: Andrés González Corresponsal Andalucía.
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