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    imageEl día 1 de Mayo de 2011 entró en vigor la normativa que regula el uso de las bolsas de plástico en los establecimientos comerciales.

    Esta regulación es aplicable sólo a los establecimientos comerciales que usen bolsas de plástico, pero no a aquellos establecimientos que usen bolsas de papel.

    El objetivo de la regulación es uso responsable (restringir el uso) de las bolsas de plástico por parte de los compradores, y así disminuir el consumo de bolsas de plástico de un salo uso, favoreciendo o fomentando que se vuelvan a usar las mismas bolsas cada vez que se realicen compras.

    En definitiva es el ciudadano el que soportara el importe del impuesto que grava el uso de las bolsas de un solo uso y que se valora en 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un sólo uso para el 2011.

    EXENCIONES:

    Estará exento del impuesto el suministro de las siguientes bolsas de plástico:

    · Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas ( Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos; Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos; Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles y Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos), con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647. ( Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases; Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador; Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general)

    · Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización.

    · Las bolsas de plástico biodegradables.

    Liquidación.

    El Periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

    Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de autoliquidación cada trimestre natural del ejercicio, en el plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral, que comprenderá la totalidad de los hechos imponibles realizados durante el periodo al que la misma se refiera.

    Se exime de esta obligación a los siguientes sujetos pasivos:

    a) A los Establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.

    B) A los que durante el trimestre de referencia hayan suministrado exclusivamente bolsas de un solo uso exentas.

    Dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior, excepto los Establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.

    Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.

    El modelo 751 de autoliquidación trimestral del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso será de utilización obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto.

    Declaración anual del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.

    El modelo 752 de declaración anual del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, será de utilización obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto.

    Formas y lugar de pago y presentación.

    Los obligados tributarios, que sean personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, deberán realizar el pago telemático del modelo 751 con carácter obligatorio, así como la presentación en el Registro Telemático Tributario de los modelos 751 y 752.

    En los tickets de compra o facturas que se entreguen a los clientes habrán de aparecer como concepto independiente el número de bolsas que se entreguen y el importe de las mismas ( 5 céntimos de euros por bolsa).

    Para el próximo año 2.012 y sucesivos en tanto no se cambie la norma el importe de cada bolsa se incrementa hasta los 10 céntimos de euro.

    El empresario en definitiva es un mero depositario del dinero: Lo que le cobra al ciudadano por cada bolsa lo ingresará periódicamente a la administración a través de los modelos de hacienda (modelos 751 y 752).

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