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    imageAlgunas mercancías que han sido motivo de despacho aduanal y se encuentran a bordo de algún transporte están sujetas a revisiones en materia fiscal, ya sean aquellas de origen nacional o extranjero, en traslado de la aduana de entrada a su lugar de destino o simplemente se trasladen hacia algún cliente.

    Esta revisión tiene como objetivo, en el caso de mercancía de comercio exterior, que la Autoridad verifique que se han pagado impuestos y la presentación de los permisos, etiquetados y demás regulaciones correspondientes, ya que de no acreditarlo la mercancía será objeto de un procedimiento conocido como "Inicio de embargo precautorio de mercancías", hasta en tanto no acredite con la documentación que se encuentra al corriente en sus obligaciones.

    Este embargo debe entenderse como un procedimiento administrativo para garantizar el interés fiscal, más no como un embargo de ejecución en materia fiscal contemplado por el Código Fiscal de la Federación y será realizada dentro de las aduanas o recintos fiscales más cercanos correspondientes a la circunscripción territorial que les corresponda, de lo contrario se estaría incurriendo en una violación a los procedimientos legales vigentes.

    La solicitud de verificación debe presentarse por escrito al transportista, en el momento de solicitar detenga su marcha, a fin de que se practique con transparencia y no se trate de un acto arbitrario por parte de los verificadores, ya que los únicos que pueden firmar dichas actas de verificación deben de ser Administradores o Subministradores con facultades que se encuentren vigentes; imponiendo sanciones de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que practiquen este procedimiento sin mandamiento escrito o en lugares distintos a los indicados.

    Al momento de la revisión, la persona que transporte de la mercancía deberá contar por lo menos con la siguiente documentación:

    • Carta Porte del transportista que ampare la mercancía y el trayecto indicado; Nota de remisión o Nota de Envío.
    • Factura. (Si es venta de primera mano en territorio nacional, con datos de la aduana de entrada, pedimento y agente aduanal)
    • Pedimento de Transportista
    • Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a la mercancía.
    • Documentos anexos del pedimento. (Certificados de origen, permisos, registros, hojas de requisitos zoosanitarios, documento de embarque internacional, entre otras regulaciones).
    • Documentación que acredite la propiedad o la renta del vehículo.
    • Licencia de manejo.

    La gran mayoría de los procedimientos de verificación de mercancía en transporte se concluyen inmediatamente si el transportista cuenta con la documentación indicada.

    Si al momento de la revisión no se cuenta con la documentación mencionada, la autoridad procederá a resguardar el vehículo así como la mercancía en un recinto fiscal levantando el acta en ese momento, por lo que el transportista y/o el propietario deberá comprobar dentro del plazo de 10 días la legal estancia y tenencia a fin de que la autoridad deseche el procedimiento y libere sus mercancías, sin embargo cabe señalar que ya para este momento la Autoridad Aduanera por Ley tendrá un plazo de hasta 4 meses para dar contestación a dichos alegatos.

    En ese tenor, la Autoridad dentro del plazo de 4 meses podrá emitir una resolución donde se libere la mercancía o puede confirmar el embargo de las mercancías en el peor de los casos por no acreditar con la documentación presentada. En este último caso se genera crédito fiscal mismo que deberá ser defendido por la vía jurídica.

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