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    V Isto para sentencia el juicio contra Javier Krahe, acusado de ofender a los católicos por un vídeo de 1977. En ese vídeo mete un muñeco, parece que de madera, en un microondas después de untarlo con mantequilla o algo así. Si lo hubiera hecho con un patito de plástico o con un gato de porcelana no hubiera pasado nada pero resulta que el muñeco representaba a un hombre clavado en una cruz (discúlpenme el detalle gore a estas horas). Dicen que es la representación de un judío que vivió hace dos mil años donde hoy los descendientes de su tribu siguen en una guerra eterna, étnica y religiosa con sus vecinos. Parece ser que romper, calentar o untar figuritas de ese judío es tabú.

    Casi treinta años después, en una asociación llamada Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM), alguien se dio cuenta de que estaba muy ofendido y recurrió a uno de los artículos más delirantes del Código Penal español:

    Artículo 525.

    1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

    2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna. Antes de seguir les comentaré que dicho CJTM tiene como lema "cristianizando el derecho, cristianizando la sociedad". Más claro imposible. Lo que no impide el sarcasmo de que añadan que entre sus objetivos está "la defensa de los derechos humanos". Parece que esta última parte les llega, como la denuncia, con algo de retraso o se habrían enterado de lo que han dicho en las Naciones Unidas: "Prohibitions of displays of lack of respect for a religion or other belief system, including blasphemy laws, are incompatible with the Covenant..."

    Más sobre

    image Javier Krahe Siguiendo con el tema, no se si notan que los apartados 1 y 2 no están muy equilibrados. Dicen los del CJTM que en el artículo se protege por igual a todos pero es mentira. Los dos condenan el escarnio de personas (cosa que supongo debería penarse con independencia de que sea por motivos religiosos u otros). Pero sólo aparecen los sentimientos de los miembros de los múltiples grupos y sectas adictas al pensamiento mágico. Nada de, por ejemplo, mis sentimientos como ateo. ¿O no puedo yo sentirme ofendido ante declaraciones de ciertos clérigos?

    Parece que no ya que solo se protegen los llamados "sentimientos religiosos" por lo que la redacción es un claro ejemplo de discriminación.

    Pero hay más ¿qué diablos es un "sentimiento religioso"? ¿Es necesario ser afecto a una religión reconocida para que el artículo 525 te ampare? ¿No cabría proteger mis sentimientos éticos y de justicia aunque no se deban a una religión? ¿Por qué los sentimientos religiosos merecen más respeto que otros?

    En cualquier caso, enmiendo la mayor: ninguna idea o creencia es digna de respeto per se . Debe existir libertad absoluta para criticar o ridiculizar (o intentarlo) cualquier idea o creencia, independientemente del buen o mal gusto de esas críticas, de su certeza o de su falsedad. Sólo deben ser respetadas las personas y probablemente solo en lo que respecta a sus derechos fundamentales. Luego esas personas serán capaces de ganar aún más mi respeto o de perderlo. O yo perderé el suyo, tal vez. Gajes de vivir en sociedad, qué le vamos a hacer.

    No sabemos cómo acabará el juicio pero el fiscal no ha encontrado que meter un muñeco en un microondas pueda ser penalizado y pide la absolución de Krahe. Por mi parte, creo que penalizar la ofensa a "sentimientos religiosos" se comprende donde la sharia gobierna la sociedad civil. En la supuestamente aconfesional España, el artículo 525 debe ser erradicado.

    ¿Protege el artículo 525 este símbolo?

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