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La renta activa de inserción es la prestación destinada a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo
Así se establece en la disposición final segunda del Real Decreto que regula las aportaciones económicas de las empresas con más de 100 trabajadores que llevan a cabo despidos colectivos aun teniendo beneficios. La novedad es que ahora tampoco se interrumpirá la inscripción si se viaja a países del EEE y a Suiza por trabajo menos de tres meses Además no podrá superar los 90 días cuando se viaje a países del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
La norma, aprobada el pasado viernes y publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entra en vigor este miércoles.
La disposición adicional segunda de este Real Decreto, relativa a la renta activa de inserción, hace referencia a aquellasexcepciones que no interrumpen el periodo de inscripción como demandante de empleo necesario para poder acceder a los 426 euros mensuales de esta ayuda.
Las causas de excepciónAsí, no se verá interrumpida la inscripción como demandante de empleo cuando se acredite que la salida al extranjero ha estado motivada por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por el cumplimiento de un deber "inexcusable" de carácter público o personal, siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
Matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes son excepciones Esto ya estaba previsto en una instrucción que dictó el Servicio Público de Empleo Estatal el pasado mes de julio para aclarar algunas de las dudas que surgieron a raíz de loscambios que el Gobierno introdujo en la regulación de la renta activa de inserión dentro del paquete de medidas antidéficit aprobadas el pasado 13 de julio.
La novedad que se introduce es que ahora tampoco se interrumpirá la inscripción como demandante de empleo si se viaja a países del Espacio Económico Europeo —todos los de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein— y a Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la estancia sea inferior a 90 días.
El texto que se aprobó en el paquete antidéficit establecía que la salida al extranjero por cualquier motivo y duración durante los doce meses previos a la solicitud de la RAI implicaría la interrupción de la demanda de empleo, requisito necesario para poder acceder a esta ayuda, de unos 426 euros, destinada a desempleados con especiales necesidades económicasy dificultades para encontrar empleo.
Más plazo por cuestiones laboralesLa salida al extranjero, según lo expuesto en el Real Decreto de julio, suponía poner el contador a cero, de tal forma que los futuros beneficiarios de la RAI debían reunir otros doce meses ininterrumpidos de inscripción como demandantes de empleo si querían acceder a esta ayuda.
Nada más publicarse el decreto, el pasado 14 de julio, el Ministerio de Empleo señaló que se establecerían excepciones a este apartado y, por ello, dictó una instrucción con fecha 27 de julio en la que se determinaban los casos en los que la salida de España no implicaría la interrupción de la inscripción, si bien limitaba la salida en todos los casos a un máximo de 15 días.