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Si usted ha firmado alguna hipoteca, pensará que esto es una falacia, porque lo habitual es que no le faciliten dichos folletos y que de una u otra manera usted no sea informado de estos extremos. La mayoría de Entidades, abusando de su libertad para conceder o no el préstamo, cuentan con que la mayoría de los clientes no reclamaran. Pero lo cierto es que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a una infracción sancionable, tanto más si no sólo no se informa sino que tampoco se respeta el derecho del consumidor a efectuar esas elecciones.
Con objeto de que usted pueda hacer valer sus derechos y no por ello renunciar a la obtención del préstamo, le recomendamos que una vez sea concedido su préstamo solicite que le sea entregado por escrito un borrador del contrato, si fuera un préstamo personal, previa a su intervención notarial o bien un certificado de aprobación; y si se tratara de un préstamo hipotecario exija (porque es obligado por ley) que le entreguen la oferta vinculante, ésta obliga a la entidad pero no a usted.
El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, entregando un ejemplar al prestatario. Si se otorga escritura pública, debe estar a disposición del consumidor en la notaría, para que la estudie, durante los días previos a su firma.
En la póliza o escritura del préstamo debe recoger la cantidad total prestada; el tipo de interés nominal; el plazo; el plan de amortización, que expresará los pagos mensuales y las cantidades que correspondan a capital y a interés, con su importe total; la TAE (Tasa anual equivalente); y la relación de todos los elementos que componen el coste total del crédito, indicando los que se integran en el cálculo de la TAE; si el contrato de préstamo lleva asociado un seguro de amortización del crédito por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo, también deberá constar.
La omisión de estos datos puede dar lugar, según los casos, a que el consumidor no deba pagar más que el interés legal, no deba pagar interés alguno, que pueda devolver la cantidad prestada íntegramente al final del plazo o que no se le puedan cargar los gastos no expresados.
Si el préstamo se concierta a interés variable, deberá expresarse de forma clara un índice objetivo de referencia, habitualmente el Euribor, para que la variabilidad no dependa de la voluntad del prestamista, con el procedimiento a seguir para modificarlo en los plazos que se establezcan y los derechos de las partes. En cada modificación, el prestamista deberá notificar con antelación suficiente el nuevo tipo a aplicar y el cálculo efectuado para hallar el importe de cada plazo.
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