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La pretación por incapacidad temporal y el trabajo retribuido

28/07/2009 22:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Se trata de saber hasta que punto es compatible una actividad por cuenta ajena o propia y la percepción de una prestación por incapacidad temporal y la intervención de una Mutua

El artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 se analiza si una MUTUA de Accidentes y Enfermedades profesionales puede declarar la extinción o suspensión sine die del dercho al subsidio de incapacidad temporal por haber realizado el beneficiario trabajos durante la percepción de la prestación. El alto tribunal resuleve en sentido negativo amparándose en la normativa contenida en el REal Decreto Legislativo 5/2000 que regula la materia sancionadora en materia de infracciones. En este sentido el realizar trabajos por cuenta propia o ajena esta tificado en el art. 25 del referido Real Decreto como infracción grave y se sanciona con la péridda de la prestación durnte un periodod de 3 meses, salvo que la infracción consista en la incomparecencia del beneficiario a los reconocimientos médicos en cuyo caso se sanciona con la pérdida del subsidio o extición de la prestación. En ningún caso una MUTUA podrá extinguir o suspender la prestación por incapacidad correspondiendo este extremo a las entidades Gestoras de la Seguridad Social


Sobre esta noticia

Autor:
Ricardo Acosta Alvarez (4 noticias)
Visitas:
599
Tipo:
Opinión
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Distribución gratuita
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