¿Qué es el estado de alarma?
Con la Huelga de controladores aéreos el gobierno ha declarado el Estado de Alarma, pero ¿Qué es el estado de alarma? ¿En qué consiste?
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional pero ¿Cuándo?
El estado de alarma puede declarase cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:1.Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
2.Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
3.Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
4.Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
¿Qué supone?
Por la declaración del Estado de Alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
El Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
La regulación está en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Abogados y Gestoria en Sevilla EyS: Somos Abogados Especialistas, ¿Necesita un Abogado en Sevilla? Abogados en Sevilla, Gestoria en SevillaAñade tu comentario
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Autor: Eysabogados (68 noticias)
Fuente: escobarysanchez.es
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Tipo: Reportaje
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