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El informe H, es una autorización que faculta a realizar transformaciones parciales, sobre vehículos no matriculados.
Es Otorgada por el Ministerio de Industria, de acuerdo con la Nota H del Real Decreto 2028 1986, previa presentación del expediente técnico correspondiente en un laboratorio acreditado
.
Los informes H, para el carrozado / completado del vehiculo se iniciaron con la anterior normativa de homologación Real Decreto 2140/0985, para el carrozado de vehículos, en esa época, los informes H, que obtenía el carrocero, eran junto con el certificado de carrozado, lo que les permitía obtener la tarjeta ITV para el vehiculo carrozado.
Con la nueva norma de homologación el Real Decreto 750/2010, el carrocero es ahora un fabricante de segunda fase, que realiza el completado de vehículos, mediante una de las siguientes vias;
- Homologación Individual Extendida
- Homologación de tipo completado
Por tanto los informes H, son las homologaciones parciales, relativas a los actos reglamentarios, que intervienen en el completado de un vehículo y que son necesarias, para la homologación de los vehículo incompletos, pasando a ser gracias a estos informes H vehículos completados.
Algunas de las transformaciones más comunes que afectan a estos vehículos son la homologación de un camión cisterna, de caja abierta o cerrada, instalación de grúas o plataformas elevadoras, modificación de la distancia entre ejes, o su sustitución, montaje de equipos hidráulicos, homologar un volquete, homologar una grúa en un camión, un camión isotermo o frigorífico,
El informe H posibilita la homologación de vehículos multifase, afirmando que ese vehículo cumple con las directivas afectables durante el carrozado, y que al acabar este proceso cumple con todas ellas. Es un requisito imprescindible para la realización de reformas en este tipo de vehículos.
El carrocero debe tener informe H de cada una de estas directivas para poder conseguir la homologación de esos vehículos industriales:
En el cual se establece que los vehículos deben estar diseñados y fabricados, para que cualquiera que sea su carga, las masas máximas se respeten. Haciendo especial hincapié en la distribución de peso sobre los ejes y la maniobrabilidad de estos vehículos. Se establecen masas y dimensiones máximas autorizadas adaptadas a las características de cada uno de los tipos de vehículos.
Cuyo objetivo es la seguridad en situaciones de baja visibilidad. Los dispositivos de iluminación y señalización instalados deben poder asegurar que el conductor tenga una buena visibilidad, así como que el vehículo será visto a una distancia suficiente y de manera optima. En estas directivas se establece que tipo de luz pueda llevar cada tipo de vehículo, donde deben estar colocadas, el color, el número y si son obligatorias para circular. Los dispositivos a los que se hace referencia son: luces y catadióptricos.
Su principal objetivo es la reducción de la proyección de agua que procede de los neumáticos en movimiento, la carrocería de los vehículos multifase tiene que estar diseñada para evitar, en la medida de lo posible, las salpicaduras, o, al menos estar equipados con protecciones adecuadas. La directiva afecta a la posición, características e instalación de elementos como: eje retractil, guardabarros, faldillas.
La directiva permite o la instalación de un dispositivo específico de seguridad o que sea la propia carrocería la que establezca los requisitos de seguridad, a lo único que obliga es a cumplir el principio fundamental.
Esto se puede conseguir mediante la instalación de un dispositivo de seguridad o por las propias características de la carrocería. Se divide en dos grandes grupos de requisitos, geométricos y de resistencia mecánica. Básicamente, la posición de ese dispositivo de protección con respecto al vehículo y sus componentes, y de su capacidad para soportar una carga dada.
El informe H de carroceros es imprescindible para la homologación de vehículos industriales. Puede contar con nuestro asesoramiento y coordinación para conseguir el informe H para cada una de estas directivas. O para la superación de los ensayos obligatorios asociados a cada directiva y reglamento, obligatorios para probar la conformidad con las obligaciones impuestas. Así como asesoramiento sobre la viabilidad de las reformas de importancia que se pretenden. Puede contactarnos en el +34 917 789 872 o través del correo corsan@corsan.info