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Que es un Informe H?

11/04/2017 18:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El informe H, es una autorización que faculta a realizar transformaciones parciales, sobre vehículos no matriculados.

Es Otorgada por el Ministerio de Industria, de acuerdo con la Nota H del Real Decreto 2028 1986, previa presentación del expediente técnico correspondiente en un laboratorio acreditado

.

Los informes H, para el carrozado / completado del vehiculo se iniciaron con la anterior normativa de homologación Real Decreto 2140/0985, para el carrozado de vehículos, en esa época, los informes H, que obtenía el carrocero, eran junto con el certificado de carrozado, lo que les permitía obtener la tarjeta ITV para el vehiculo carrozado.

Con la nueva norma de homologación el Real Decreto 750/2010, el carrocero es ahora un fabricante de segunda fase, que realiza el completado de vehículos, mediante una de las siguientes vias;

- Homologación Individual Extendida

- Homologación de tipo completado

Por tanto los informes H, son las homologaciones parciales, relativas a los actos reglamentarios, que intervienen en el completado de un vehículo y que son necesarias, para la homologación de los vehículo incompletos, pasando a ser gracias a estos informes H vehículos completados.

Algunas de las transformaciones más comunes que afectan a estos vehículos son la homologación de un camión cisterna, de caja abierta o cerrada, instalación de grúas o plataformas elevadoras, modificación de la distancia entre ejes, o su sustitución, montaje de equipos hidráulicos, homologar un volquete, homologar una grúa en un camión, un camión isotermo o frigorífico,

El informe H posibilita la homologación de vehículos multifase, afirmando que ese vehículo cumple con las directivas afectables durante el carrozado, y que al acabar este proceso cumple con todas ellas. Es un requisito imprescindible para la realización de reformas en este tipo de vehículos.

El carrocero debe tener informe H de cada una de estas directivas para poder conseguir la homologación de esos vehículos industriales:

  • Directiva 97/027, actualizada en la Directiva 2003/19, y Reglamento (UE) nº 1230/2012. Sobre Masas y Dimensiones.

En el cual se establece que los vehículos deben estar diseñados y fabricados, para que cualquiera que sea su carga, las masas máximas se respeten. Haciendo especial hincapié en la distribución de peso sobre los ejes y la maniobrabilidad de estos vehículos. Se establecen masas y dimensiones máximas autorizadas adaptadas a las características de cada uno de los tipos de vehículos.

  • imageDirectiva 76/756 y actualización en directiva 2008/89/CE, además del Reglamento CEPE/ONU 48R04. sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques.

Cuyo objetivo es la seguridad en situaciones de baja visibilidad. Los dispositivos de iluminación y señalización instalados deben poder asegurar que el conductor tenga una buena visibilidad, así como que el vehículo será visto a una distancia suficiente y de manera optima. En estas directivas se establece que tipo de luz pueda llevar cada tipo de vehículo, donde deben estar colocadas, el color, el número y si son obligatorias para circular. Los dispositivos a los que se hace referencia son: luces y catadióptricos.

  • Directiva 91/226, última actualización directiva 2010/19. Dispositivo Antispray, sistemas de antiproyección. Comprobación de la seguridad, resistencia, fijación, y emplazamiento de los dispositivos de antiproyección.

Su principal objetivo es la reducción de la proyección de agua que procede de los neumáticos en movimiento, la carrocería de los vehículos multifase tiene que estar diseñada para evitar, en la medida de lo posible, las salpicaduras, o, al menos estar equipados con protecciones adecuadas. La directiva afecta a la posición, características e instalación de elementos como: eje retractil, guardabarros, faldillas.

  • Reglamento 55R. Sobre dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados.
  • Directiva 72/245/CEE actualizada en 2009/19/CE. reglamento R10 en su revision 03. Sobre Compatibilidad Electromagnetica.
  • imageDirectiva 70/221, actualizado en directiva 2006/20 y Reglamento 58 CEPE/ONU. Sobre el emplazamiento y la instalación de los dispositivos de protección trasera. Todos estos vehículos tienen que estar construidos de manera que puedan dar una protección optima contra el empotramiento de vehículos en su parte trasera.

La directiva permite o la instalación de un dispositivo específico de seguridad o que sea la propia carrocería la que establezca los requisitos de seguridad, a lo único que obliga es a cumplir el principio fundamental.

  • imageDirectiva 89/297 y Reglamento CEPE/ONU 73 R. Sobre el emplazamiento e instalación en los vehículos de los dispositivos de protección lateral. En ellos se dice que los vehículos tendrán que estar construidos y/o equipados para ofrecer a los usuarios de las vías una protección contra el riesgo de caer bajo los laterales del vehículo y quedar atrapados bajo las ruedas.

Esto se puede conseguir mediante la instalación de un dispositivo de seguridad o por las propias características de la carrocería. Se divide en dos grandes grupos de requisitos, geométricos y de resistencia mecánica. Básicamente, la posición de ese dispositivo de protección con respecto al vehículo y sus componentes, y de su capacidad para soportar una carga dada.

  • Directiva 70/222 y Reglamento (UE) 1003/2010. Sobre el emplazamiento y visibilidad de la placa trasera de matrícula. Que persigue la armonización de la posición de la placa de matrícula y de las condiciones de visibilidad, estableciendo una serie de requisitos para cada tipo de vehículo. Requisitos sobre dimensiones, ubicación y superficie.

El informe H de carroceros es imprescindible para la homologación de vehículos industriales. Puede contar con nuestro asesoramiento y coordinación para conseguir el informe H para cada una de estas directivas. O para la superación de los ensayos obligatorios asociados a cada directiva y reglamento, obligatorios para probar la conformidad con las obligaciones impuestas. Así como asesoramiento sobre la viabilidad de las reformas de importancia que se pretenden. Puede contactarnos en el +34 917 789 872 o través del correo corsan@corsan.info


Sobre esta noticia

Autor:
Laque (92 noticias)
Fuente:
homologacion-vehiculos.com
Visitas:
7548
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Creative Commons License
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