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El espectacular "enfrentamiento de placas tectónicas sociales" que vive España en lo político y lo mediático ya está previsto en la legislación internacional y desde 1977 también en España
En primer lugar, por evitar suspicacias quiero adelantar una conclusión: Es imposible hacer un vaticinio en firme sobre qué ocurrirá el 1 de Octubre en Cataluña. La propaganda política de los partidarios y los detractores de la consulta emborrona mucho las posibilidades de reflexión desde puntos de vista objetivos. Si bien es cierto que el oficialismo independentista tiende a confundir el deseo con la realidad, puede que sea uno solo de los vicios comunes a los grandes medios afines a las oligarquías financieras que gobiernan España y Cataluña sin presentarse a las elecciones. En un extremo tenemos una mafia político-administrativa que se dedica a quebrar el estado de derecho, que parte de la misma corona y parasita las instituciones arrastrando a masas obreras afines y sindicatos y partidos obreros en la búsqueda de esas mismas masas. En el otro, una multitud de clase obrera en gran medida ajena a los pliegues del poder político que arrastra a su clase política hacia el objetivo de fundar un estado republicano independiente de España pero dependiente de la Unión Europea. La supervivencia política pasa en ambos casos por la propaganda.
En el extremo oligárquico se plantea a través de los tres poderes del estado, reconvertidos en 1 solo que la independencia es imposible. Alegan para ello determinados artículos de la constitución española buscando tranquilizar a las masas obreras de una España “indivisible” y con ellos a los partidos obreros en pleno proceso de introducción a las oligarquías, al mismo tiempo que asustar a las masas obreras catalanas. En el extremo contrario, en búsqueda precisamente de envalentonar a estas masas obreras se sostiene la legitimidad de la desobediencia civil. Mientras, el escándalo de la gestión del Aeropuerto de Barcelona resuena en su discurso rechinando demasiado. Es muy difícil de creer que un gobierno con mayoría parlamentaria y una de las administraciones más grandes del estado se apoye solo en la desobediencia civil organizada para dar una salida hacia Ítaca que arriesgue toda una administración. Reconquistando los aeropuertos y echando a la Guardia Civil del Prat con la fuerza de las urnas. No, aquí hay algo más, la desobediencia como único puntal no cuadra.
Entonces estos mismos partidos obreros que compiten con las oligarquías por las masas obreras españolas que rechazan frontalmente no la independencia, sino el mismo referéndum, para dar una salida discursiva que no les dañe demasiado tocan en la clave de este conflicto transformándose en videntes jurídicos. El dogma copypasteado desde todos los flancos obreristas para excusarse; “El referéndum del 1-O, no tiene garantías legales”. En realidad se trata más de una estrategia de boicot a la misma convocatoria que de una opinión seria. Este referéndum del 1 de Octubre tiene garantías legales, además reconocidas internacionalmente. Algo diferente es que estas garantías estén reflejadas en la constitución Española. Es decir: Amparándose en el famoso artículo 155, a la indisolubilidad de la Nación Española, el cuerpo sin vida de l’Estatut de 2010, el anuncio navideño de Navidul, etc... No es descartable la posibilidad de que La Guardia Civil acuda a secuestrar las urnas, ordenado por los poderes, uno y trino, del estado. Es más, es incluso probable que exista un choque de legitimidades entre la Guardia Civil y los Mossos d’Esquadra y se caliente la jornada del 1 de Octubre.
Ahora, bajando a lo legal y dejando atrás el control político de la administración y sus muchas posibilidades, el referéndum del 1 de Octubre es un referéndum legal por un lado y vinculante por otro. Primero porque cualquier órgano de la administración española tiene potestad para convocar una consulta no vinculante, y segundo, porque la pregunta se vincula con un derecho político que prima sobre la Constitución Española y que todos los pueblos del mundo poseen. Pues como está publicado en el Boletín Oficial del estado:
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación (...) establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
PARTE I Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1977, páginas 9337 a 9343 (7 págs.)
En resumen, hay dos vertientes de este referéndum: la política y la legal. La pugna primera es, como ya se ha dicho entre una multitud obrera (española) y otra (catalana) en la que los primeros se declaran en voz de la oligarquía propietarios del destino de los segundos (la conclusión suele ser que todos los españoles deberían votar en ese referéndum). Esta mayoría obrera es conducida por su clase política (conservadora) y arrastra consigo a los partidos obreros que tratan de resultarles atractivos. La segunda, profundamente politizada arrastra hacia la improvisación a su clase política. Estas dos clases políticas se distinguen en un argumento de legitimidades encontrado. La amenaza al pueblo por la fuerza desde el poder, contra la amenaza al poder por las urnas desde el pueblo.
Sin embargo todos los argumentos dados en la pugna política sobre la falta de garantías del referéndum de autodeterminación convocado por la Generalitat esconden a que derecho hacen referencia. Es decir, el referéndum es legal si nos referimos al derecho internacional e ilegal si nos ceñimos al derecho nacional. La práctica jurídica es que prime el Pacto Internacional sobre la constitución española (que si bien dice que es legal convocar un referéndum vinculante sobre el modelo de estado reserva esta potestad a la corona). Un referéndum pactado sería la única forma de garantizarse de cumplir tanto con la ley española como con la carta de la ONU. Sin embargo es solo el derecho español (del cual prescinde casi por completo la convocatoria) el que se opone a la consulta unilateral. Definir si estas son o no suficientes garantías es algo que solo podremos saber una vez realizado.
Por tanto, cualquier predicción sobre las garantías del referéndum vinculante del 1 de Octubre son o un ejercicio de propaganda que busca obtener un rédito político en cualquiera de estas dos masas obreras (española y catalana) o un ejercicio de adivinación cuántica.