La Reforma Laboral del despido, punto por punto. Publicada en el BOE
El sábado 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Puedes consultar el RD en los siguientes enlaces o bajarlo en descargas:
- http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
- http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-2076
Una reforma laboral hecha a medida de banqueros, multinacionales y grandes empresarios, los mismos que han provocado la actual crisis y tienen el cinismo de decirnos que abaratando y facilitando el despido se crea empleo, será más bien que se crea más precariedad, inseguridad laboral y un futuro de semiexclavitud para los mas jóvenes.
La Reforma Labora del despido punto por puntoEL DESPIDO:
- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42).
- Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
- El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de facilitar el despido.
- El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando la compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
- Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.
- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.
CONTRATOS Y SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS:
- Se crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una subvención de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.
- El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25% de la prestación que recibe, durante un máximo de un año.
- A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
- Se fusionan en un solo contrato indefinido el ordinario y el de fomento del empleo estable, con las condiciones establecidas para este último.
- La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 %.
- Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar el contrato de formación y aprendizaje en otros sectores. También podrá recibir la formación en la propia empresa si esta dispone de instalaciones y personal docente.
- Se subvenciona a las empresas la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
FORMACIÓN
- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.
CONVENIOS
- La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la "ultraactividad".
- De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
- Las empresas con dificultades podrán descolgarse de los convenios. Si no hay acuerdo con los agentes sociales, la empresa podrá solicitar un arbitraje obligatorio a través de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.
OTROS
Añade tu comentario
Comentarios de La Reforma Laboral del despido, punto por punto. Publicada en el BOE
Sobre esta noticia
Autor: Rojoynegro.info (2260 noticias)
Fuente: rojoynegro.info
Visitas de esta noticia: 55
Tipo: Reportaje
-
1CGT denuncia impagos a las trabajadoras de la limpieza del INVASSAT
-
2Bankia- Valenciano defiende la apertura de una comisión y reconoce que el PSOE puede haber cometido errores en este caso
-
3Lo vivo cambia. Notas sobre "El movimiento libertario en la transición"
-
4Los principales patrocinadores de la Maratón por la Pobreza ganaron 9.300 millones en 2011
-
5El PP no sabe gestionar la crisis
-
6Sáenz de Santamaría viaja mañana a EEUU para entrevistarse con la directora del FMI y el secretario del Tesoro
-
PCarvajalP : Llevar tu contrato de trabajo al Cash Converter y que te paguen más allí que tu despido. Eso es la reforma laboral. 31-05-2012 05:32
-
JReolid : El despido ?caro? se desploma el primer mes de reforma laboral: cae un 30% en marzo http://t.co/1SPg2zsN 31-05-2012 05:11 -
NickGuevaraJazz : Despido laboral sin justificación???? Pfff eso solo pasa en este pais... Sociedad = Suciedad... Ahora si se viene lo pesado... #Ay!Dios 31-05-2012 04:02 -
ClaudioQuijanes : RT @UnionSanFelipe: El juzgado laboral de San Felipe condenó al club a pagarle $45.825.000 a Victor Hugo Marchesini por despido anticipado de la institución. 31-05-2012 04:00 -
SuAveRarezA : @jorditunon @queraltflotats ... Yo era técnico laboral en asesoría y tuve q coger la baja por ansiedad, y posterior despido pq mi jefe me... 31-05-2012 03:55











